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Decreto
nº 2.635 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial
del decreto nº 2.289,contentivo de las Normas para el
Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos
Gaceta Oficial N° 5.212 (E), de fecha 12 de febrero de
1998
Artículo 1
Este
Decreto tiene por objeto regular la recuperación de
materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos
presenten características, composición o condiciones
peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud
y al ambiente.
Artículo 2
Queda sujeta a la aplicación de estas normas toda
persona natural o jurídica, público o privada, que
genere o maneje materiales peligrosos recuperables o
desechos peligrosos que no sean radiactivos.
Artículo 3
A los efectos de este Decreto se entiende por: ANALISIS
DE RIESGO: Identificación y evaluación sistemática de la
probabilidad de ocurrencia de una situación adversa a la
salud o al ambiente, con consecuencia de la exposición a
un agente (material o desecho peligroso).
El
análisis de riesgo debe incluir: Identificación de los
riesgos, identidad química, localización, cantidad,
naturaleza del riesgo.
Análisis de vulnerabilidad, zona vulnerable, poblaciones
o asentamientos humanos, facilidades críticas, medio
ambiente.
Análisis de probabilidad de ocurrencia de una
contingencia, severidad de las consecuencias.
ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS: Depósito temporal
de los desechos peligrosos bajo condiciones controladas
y ambientalmente seguras, sin que se contemple ninguna
forma de tratamiento ni transformación inducida de los
desechos almacenados.
APROVECHAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES:
Operaciones o procesos destinados a extraer y utilizar
materias primas o energía de materiales recuperados.
CANTIDAD CRITICA: Cantidad de una sustancia peligrosa
que si se libera accidentalmente, amerita la activación
de medidas especiales de seguridad y de saneamiento del
área afectada.
DESECHO: Material, sustancia, solución, mezcla u objeto
para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba
ser eliminado o dispuesto en forma permanente.
DESECHO PELIGROSO: Desecho en cualquier estado físico
sólido, líquido o gaseoso que presenta características
peligrosas o que está constituído por sustancias
peligrosas y que no conserva propiedades físicas ni
químicas útiles y por lo tanto no puede ser reusado,
reciclado, regenerado u otro diferente.
DISPOSICION FINAL DE DESECHOS PELIGROSOS: Operación que
permite mantener minimizadas las posibilidades de
migración de los componentes de un desecho peligroso al
ambiente en forma permanente, de conformidad con las
normas establecidas.
ELIMINACION DE DESECHOS PELIGROSOS: Procesos de
transformación de los desechos peligrosos, previo a la
disposición final, cuyo objetivo no sea el
aprovechamiento de alguno de sus componentes, ni de su
contenido energético, ni conduzca a la recuperación de
los elementos resultantes.
GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS: Persona natural o
jurídica que desarrolla una actividad que genere
desechos peligrosos.
MANEJADORES DE DESECHOS PELIGROSOS: Persona natural o
jurídica autorizada para realizar cualquiera de las
operaciones y actividades comprendidas en el manejo de
los desechos peligrosos (almacenamiento, envasado,
transporte, tratamiento, eliminación y disposición
final).
MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE: Material que reviste
características peligrosas, que después de servir a un
propósito específico todavía conserva propiedades
físicas y químicas útiles y por lo tanto puede ser
reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el
mismo propósito u otro diferente.
PELIGRO: Fuente u origen de un riesgo a la salud o al
ambiente; amenaza que puede causar un accidente con
consecuencia a la salud o al ambiente.
RECICLAJE DE MATERIALES PELIGROSOS: Empleo de materiales
peligrosos recuperables en el mismo ciclo de producción
que le dió origen.
RECUPERACION DE MATERIALES PELIGROSOS: Operaciones o
procesos que comprenden la recolección, transporte,
almacenamiento, tratamiento y transformación de
materiales peligrosos para reuso, reciclaje,
regeneración o aprovechamiento.
REGENERACION DE MATERIALES PELIGROSOS: Proceso o
purificación o reelaboración de materiales peligrosos
para restablecer las mismas características del material
en su estado original.
REUSO DE MATERIALES PELIGROSOS: Empleo de materiales
peligrosos recuperados en otro ciclo de producción
diferente al que le dió origen TRATAMIENTO DE DESECHOS
PELIGROSOS: Operaciones realizadas con la finalidad de
reducir o anular algunas de las características
peligrosas del desecho, a los fines de facilitar su
manejo.
Artículo 4
Las actividades susceptibles de degradar el ambiente,
como generadoras potenciales de materiales peligrosos
recuperables y desechos peligrosos son las que figuran
en el Anexo A, las que generan cualquiera de los
materiales y desechos del Anexo B y las que generen
materiales desechos constituidos por alguna de las
sustancias del Anexo C. Los señalados anexos forman
parte integrante de este Decreto y se publicarán a
continuación de su texto en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela.
Artículo 5
Se considera peligroso todo material o desecho que
presente características peligrosas, figure en el Anexo
B o contenga cualquiera de las sustancias del Anexo C,
indicadas con una X en concentración igual o superior a
50 ppm o cualquiera de las otras sustancias del mismo
Anexo en concentración igual o superior a 1.000 ppm.
Artículo 6
A los efectos de este Decreto, las características
peligrosas de materiales recuperables y desechos,
conforme a la definición de las Naciones Unidas para el
transporte de mercancías de este tipo son: Nº de Código
de Características Naciones Unidas H1 Explosivos:
Sustancias o desecho sólido o líquido (o mezcla de
sustancias o desechos) que por sí misma es capaz,
mediante reacción química, de emitir un gas a una
temperatura, presión y velocidad tales que puedan
ocasionar daño a la zona circundante.
H2
Gases a presión, inflamables, no inflamables, venenosos
o corrosivos.
H3
Líquidos inflamables: Líquidos, o mezclas de líquido o
líquidos con sólidos en solución o suspensión (por
ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin
incluir sustancias o desechos clasificados de otra
manera debido a sus características peligrosas) que
emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de
60,5ºC, en ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65,6ºC,
en ensayos con cubeta abierta.
H4.1
Sólidos inflamables: Sólidos o desechos sólidos
distintos a los clasificados como explosivos, que en las
condiciones prevalecientes durante el transporte son
fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o
contribuir al mismo, debido a la fricción.
H4.2
Sustancias o desechos susceptibles de combustión
espontánea: Sustancias o desechos susceptibles de
calentamiento espontáneo en las condiciones normales del
transporte, o de calentamiento en contacto con el aire y
que pueden entonces encenderse.
H4.3
Sustancias o desechos que en contacto con el agua,
emiten gases inflamables: Sustancias o desechos que por
reacción con el agua son susceptibles de inflamación
espontánea o de emisión de gases inflamables en
cantidades peligrosas.
H5.1
Oxidantes: Sustancias o desechos que sin ser
necesariamente combustibles, pueden en general al ceder
oxígeno, causar o favorecer la combustión de otros
materiales.
H5.2
Peróxidos orgánicos: Sustancias o desechos orgánicos que
contienen la estructura bivalente -0-0-,son sustancias
inestables térmicamente que pueden sufrir una
descomposición autoacelerada exotérmica.
H6.1
Tóxicos(venenosos) agudos: Sustancias o desechos que
pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la
salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en
contacto con la piel.
H6.2
Sustancias infecciosas o desechos que contienen
microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos
o supuestos de enfermedades en los animales o en el
hombre.
H7
Materiales y desechos radioactivos.
H8
Corrosivos: Sustancias o desechos que por acción
química, causan daños graves en los tejidos vivos que
tocan o que en caso de fuga, puedan dañar gravemente o
hasta destruir otras mercaderías o los medios de
transporte, o pueden también provocar otros peligros.
H10
Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el
agua: Sustancias o desechos que por reacción con el aire
o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades
peligrosas.
H11
Sustancias tóxicas (con efectos retardados o
crónicos):Sustancias o desechos que de ser aspirados o
ingeridos o de penetrar en la piel, pueden entrañar
efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.
H12
Ecotóxicos:Sustancias o desechos que si se liberan
tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o
retardados en el ambiente, debido a la bioacumulación o
los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.
H13
Sustancias que pueden por algún medio, después de su
tratamiento o eliminación, dar origen a otra sustancia
que también presenta características peligrosas o
generar un producto de lixiviación que exceda las
concentraciones máximas permisibles para lixiviados
indicadas en el Anexo D, que forma parte integrante de
este Decreto y se publicará a continuación de su texto
en la Gaceta Oficial.
Parágrafo Unico:
Si se desconocen las características peligrosas de un
material o desecho procedente de las actividades
generadoras potenciales de desechos peligrosos indicadas
en el artículo 4º, se considerará peligroso a menos que
se demuestre que no posee características ni composición
peligrosas, por análisis o mediante información derivada
del proceso de generación.
Artículo 7
Las condiciones peligrosas que pueden incrementar el
riesgo del manejo de los materiales peligrosos
recuperables y de los desechos peligrosos son las
siguientes:
1)
Estado físico, composición, contenedor y características
peligrosas del material que permitan inferir el alcance
de los daños, si tiene lugar una explosión, derrame,
fuga o emisión de gases, humos y vapores.
2)
Cantidades acumuladas, forma de almacenamiento, envasado
y características o condiciones del sitio donde se
encuentran, especialmente si se trata de materiales
listados en el Anexo C, en cantidades iguales o
superiores a los valores críticos indicados en dicho
Anexo.
3)
Proximidad a otras instalaciones con riesgos similares o
superiores que magnifiquen el peligro.
4)
Potencial de propagación o diseminación del agente
peligroso o de las consecuencias del accidente.
5)
Si se trata de líquidos, persistencia del contaminante
en medio acuático o terrestre, solubilidad, efectos
conocidos sobre la biota y acumulación en la cadena
trófica, efecto sobre suelos de cultivo, fuentes de agua
superficiales y subterráneas, mecanismos de remoción
existentes, eficiencia y limitantes.
6)
Si se trata de gases, presión a la que se encuentran,
características y dispositivos de seguridad de los
recipientes, densidad respecto al aire y condiciones que
favorecen su dispersión en la atmósfera, efectos que
producen al inhalarlo y posibilidad de reacciones
secundarias en la atmósfera.
7)
Frecuencia de movilización o acarreo del producto dentro
y fuera del área de generación; acceso de extraños al
área de almacenamiento; traslado por rutas de alto
tráfico y a través de largas distancias, especialmente
si se movilizan materiales que figuran en el Anexo C en
cantidades iguales o superiores a las críticas.
8)
Exposición a contingencias naturales como tormentas
eléctricas, inundaciones, incendios forestales,
deslizamientos y derrumbes, oleajes, movimientos
sísmicos.
9)
Proximidad a fuentes de energía, materiales inflamables,
otros elementos incompatibles y tanques de combustible.
Rutas de evacuación, rutas alternas, equipos de ayuda.
10)
Cuando se trate de un material o desecho peligroso que
de acuerdo a las autoridades sanitarias representen un
inmediato peligro a la salud, como el asbesto y otros
productos de efectos irritantes y tóxicos a las
personas.
11)
Cualquier otro aspecto propio de una situación o
localidad específica que pueda incidir agravando una
contingencia y amerite ser tomado en cuenta en el
análisis de riesgo.
Artículo 8
Los materiales peligrosos recuperables y los desechos
peligrosos presentan diferentes niveles de riesgo,
atendiendo a sus características y condiciones
peligrosas. Los niveles de riesgo se presentan en cinco
(5) clases de peligrosidad creciente, las cuales deben
ser identificadas y evaluadas para definir las medidas
de seguridad, los planes de contingencia y la
contratación de pólizas de seguros contra daños a
terceros y daños ambientales, las clases de riesgo son
las siguientes:
Clase 1. Se aplica a compuestos en estado sólido, poco
solubles no inflamables, ni reactivos, ni corrosivos que
aunque contienen elementos que pueden ser perjudiciales
al ambiente, los mismos no se liberan ni pasan al
ambiente en forma inmediata; si se dispersan sobre el
suelo, pueden ser recolectados con utensilios manuales o
mecánicos sin exigir equipos de protección completa del
trabajador.
Clase 2. Materiales y desechos semisólidos o líquidos,
hidrosolubles, no inflamables ni reactivos, ni
corrosivos, con elementos tóxicos en concentraciones que
no puedan causar un envenenamiento masivo, ni perdurable
en el ambiente; no son irritantes ni tóxicos por
inhalación; su riesgo mayor está relacionado con su
condición fluida que dificulta su recuperación en caso
de derrame.
Clase 3. Sólidos o líquidos, combustibles o inflamables
solo en presencia de llama, pueden tener ciertas
características irritantes, corrosivas o tóxicas pero no
quieren para su manejo equipos de protección total;
potencial de dispersión limitado, cantidad transportada
que no exceda de 3 toneladas, ni 25 metros cúbicos, con
un daño esperado moderado, en áreas puntuales y sin
efectos perdurables en el ambiente.
Clase 4. Sólidos o líquidos, explosivos o inflamables
sin presencia de llama, corrosivos, reactivos tóxicos;
con efectos potenciales peligrosos y perdurables en las
personas o el ambiente, pero en razón a las cantidades
transportadas no es factible que ocurran situaciones de
destrucción ni contaminación alejadas del lugar del
accidente, hay posibilidades técnicas de controlar la
diseminación del agente o detener su efecto.
Clase 5. Sólidos, líquidos o gases que pueden producir
reacciones explosivas, o ser fácilmente inflamables, muy
reactivos, corrosivos, desprenden gases y vapores
tóxicos, alto potencial de propagación o diseminación,
efecto letales a las personas o letales y persistentes
al ambiente, pueden causar destrucción o contaminación a
decenas de metros del accidente.
Páragrafo Unico:
En caso de accidentes o incidentes con materiales y
desechos que presenten riesgos Clase 3, 4 ó 5, se
seguirán las disposiciones de la Norma COVENIN 2670(R)
Materiales Peligrosos. Guía de Respuestas de Emergencias
e Incidentes o Accidentes Materiales Peligrosos. Guía de
Respuestas de Emergencias e Incidentes o Accidentes.
Artículo 9
La recuperación de los materiales peligrosos tendrá como
objetivo fundamental el reuso, el reciclaje, la
regeneración o el aprovechamiento de dichos materiales a
escala industrial o comercial, con el propósito de
alargar su vida útil, minimizar la generación y
destrucción de desechos peligrosos y propiciar las
actividades económicas que empleen estos procesos o se
surtan de estos materiales.
Artículo 10
Las operaciones de recuperación de materiales peligrosos
que conducen a la regeneración, reuso, reciclado o
cualquier otra utilización de los mismos son: empleo
como materia prima para otros procesos; utilización como
combustible o cualquier otro medio de producción de
energía; regeneración de solventes, regeneración de
sustancias orgánicas no usadas como solventes; reciclaje
y aprovechamiento de metales o compuestos metálicos;
regeneración, reuso y reciclaje de sustancias y materias
inorgánicas; regeneración, reuso y reciclaje de ácidos o
de bases; elaboración de nuevos productos a partir de
materiales peligrosos recuperados; regeneración de
productos que sirven para captar contaminantes;
regeneración de catalizadores o aprovechamiento de
compuestos que provienen de ellos; regeneración, reuso y
reciclado de aceites; esparcimiento en el suelo de
materiales y productos con fines agrícolas o forestales;
utilización de los materiales obtenidos por cualquiera
de las operaciones anteriores, tratamiento biológico o
físico químicos aplicados como acondicionamiento previo
a las operaciones anteriores; recolección, comercio y
transporte de materiales peligrosos recuperables con el
objeto de someterlos de cualquiera de las operaciones
antes indicadas y almacenamiento temporal con objeto de
someterlos a dichas operaciones; cualquier otra
operación de manejo que conduzca a la recuperación.
Artículo 11
La recuperación de los materiales peligrosos, sólo podrá
llevarse a cabo, si el producto resultante reúne las
condiciones sanitarias, de seguridad y de calidad,
exigidos por los usuarios directos o por las normas de
fabricación existentes, el proceso se realiza en
concordancia con las regulaciones ambientales y cumple
con las demás regulaciones establecidas para materiales
controlados por motivos de seguridad, defensa y usos
restringidos.
Artículo 12
Cuando el material peligroso recuperable no esté
envasado, ni plenamente identificado o presente
contaminación se exigirá una caracterización donde se
determine su factibilidad, como requisito para su
recuperación. A tales fines, se harán los análisis
necesarios para determinar la inflamabilidad,
corrosividad, reactividad y su composición, en función
de las materias primas y procesos que le dieron origen;
la composición será reportada por lo menos hasta el 0,1
por ciento en peso o en volumen, dependiendo si se trata
de un sólido o un líquido.
Artículo 13
Adicionalmente a las disposiciones establecidas en los
artículos anteriores, a continuación se establecen las
condiciones específicas aplicables a los siguientes
materiales peligrosos recuperables:
1.
Los aceites lubricantes, aceites de motor y solventes
orgánicos podrán ser recuperados para su reuso,
reciclaje o regeneración cuando contengan menos del 10
por ciento en volumen de pentaclorofenol, plaguicidas
organoclorados o cualquiera de los solventes no
halogenados indicados en el punto 6; menos de 100 ppm de
los solventes halogenados que figuran en el mismo punto;
menos de 50 ppm de bifenilos o terfenilos policolorados
ni cualquier otra de las sustancias del Anexo C
indicadas con una X que no pueda ser removida mediante
los procesos de recuperación previstos a utilizar.
2.
Los aceites y solventes que presenten niveles de
contaminación iguales o superiores a los indicados,
podrán ser recuperados para aprovecharlos en la
fabricación de otras sustancias, previa presentación de
los documentos que avalen la eficiencia de la tecnología
a emplear y el cumplimiento de las normas ambientales
vigentes.
3.
Los materiales peligrosos recuperables para
aprovecharlos como combustible, deberán tener un valor
calórico neto superior a 30 MJ/kg o una potencia térmica
superior a 3 MW y no presentar contaminación por encima
de los límites establecidos en el punto 1 de este
artículo.
4.
Los sólidos y líquidos generados en los sistemas de
depuración de vertidos y emisiones, podrán ser
recuperados si se presentan las pruebas de la
factibilidad de uso o aprovechamiento, bajo condiciones
que no representen peligro a la salud ni al ambiente.
5.
Los solventes usados halogenados y no halogenados que se
indican en el punto 6, se podrán recuperar para reuso,
reciclaje y regeneración, cuando se garantice que el
producto resultante alcanza un nivel de pureza igual o
superior a 95 por ciento y hayan sido removidos los
contaminantes peligrosos presentes; asímismo, las
instalaciones donde se efectúe la operación o
tratamiento deben estar dotadas de sistemas de detección
de fugas, control de derrames, emisiones y vertidos que
sean necesarios para prevenir la contaminación del
ambiente.
6.
Los solventes referidos en los puntos 1,2,3 y 5 son:
triclorotileno cloruro de metilo tricoloroetano
tetracloruro de carbono O diclorobenceno
tetracloroetileno clorobenceno clorofluorocarbonos
bromofluorocarbonos xileno acetona etilacetato
etilbenceno etileter metilisobutilcetona alcohol
n/butílico ciclohexanona metanol cresol ácido cresílico
piridina benceno etoxietanol nitropropano.
7.
Cualquier otro material peligroso recuperable que no sea
solventa o aceite, pero que se presente contaminado o
mezclado con otras sustancias del Anexo C, podrá ser
recuperado para reuso, reciclado o regeneración si se
garantiza que el producto resultante presente
condiciones seguras para su uso, de lo contrario no
podrá realizarse el proceso, a menos que se conozca que
la impureza o el contaminante no afecta el uso posterior
del producto, no constituye causa de peligro adicional
para los usuarios, ni contradice las normas sanitarias y
de fabricación o las que fije el usuario del producto.
Artículo 14
Todo material peligroso que no pueda ser objeto de
recuperación se considera un desecho peligroso y su
manejo estará sujeto a las condiciones establecidas para
desechos peligrosos.
Artículo 15
Todo material peligroso recuperable que al cabo de tres
(3)años de su generación no haya sido objeto de ningún
procedimiento para reutilizarlos, reciclarlo o
aprovecharlo, será manejado como desecho peligroso. En
el caso de materiales generados con anterioridad a la
fecha de publicación de este Decreto, el lapso de
almacenamiento se definirá de acuerdo al plan de
cumplimiento.
Artículo 16
El almacenamiento de los materiales peligrosos
recuperables debe cumplir con las siguientes
condiciones:
1.
El área destinada al almacenamiento de los materiales y
el diseño y construcción de dichas instalaciones debe
reunir las características y la capacidad acorde con el
tipo de material a almacenar, su clase de riesgo, las
condiciones peligrosas presentes, la cantidad a
almacenar y el tiempo que permanecerá almacenado.
2.
El almacenamiento de estos materiales debe estar
separado del almacenamiento de desechos y de otros
materiales incompatibles, de acuerdo a las condiciones
de incompatibilidad contenidas en el Anexo E, que forman
parte integrante de este Decreto y se publicará a
continuación de su texto en la Gaceta Oficial.
3.
El material debe mantenerse protegido de la intemperie,
para que no sea factible su arrastre por el viento, ni
el lavado con la lluvia; se deberá contar con sistemas
de drenaje que conduzcan a un tanque de almacenamiento
de vertidos y con el sistema de tratamiento
correspondiente.
4.
Si el material presenta riesgo de la clase 3 en
adelante, el área de almacenamiento estará provista de
las medidas de seguridad necesarias para este tipo de
riesgos y deberá contar con los equipos de protección
para el personal que maneje dichos materiales.
5.
El área de almacenamiento debe estar demarcada e
identificada, con acceso restringido sólo a las personas
autorizadas, indicando con los símbolos correspondientes
al peligro que presentan dichos materiales, de acuerdo a
la Norma COVENIN 2670(R) Materiales Peligrosos. Guía de
Respuestas de Emergencias e Incidentes o Accidentes.
6.
El piso o la superficie donde se almacenen materiales
líquidos deben ser impermeable, cubierto con un material
no poroso que permita recoger o lavar cualquier vertido,
sin peligro de infiltración en el suelo.
Artículo 17
Los envases rígidos para contener materiales peligrosos
recuperables deben ser resistentes a los efectos del
material, provistos de tapa hermética y en condiciones
que no presenten riesgos de fugas, derrames ni
contaminación. Cada envase debe tener la etiqueta que
indique nombre del producto, condición peligrosa con su
símbolo correspondiente, estado físico, cantidad,
procedencia y fecha de envasado.
Artículo 18
Los tanques para almacenar materiales peligrosos
recuperables deben ser impermeables y resistentes al
material almacenado, colocados en fosas con capacidad
suficiente para una contingencia de derrame. El tanque
estará identificado con su capacidad, contenido y
símbolo de peligro.
Artículo 19
Los materiales peligrosos recuperables que se presenten
desagregados, deben ser almacenados en silos, sacos u
otros recipientes resistentes, señalizados con el nombre
del producto, peso, procedencia y símbolo de peligro. No
podrán ser colocados en pilas al aire libre a menos que
se trate de sólidos que no puedan ser transportados por
el viento, ni desprendan gases o vapores y no ofrezcan
peligro de accidentes ni contaminación al ambiente por
efecto de lixiviación.
Artículo 20
El transporte o acarreo de materiales peligrosos
recuperables se llevará a cabo cumpliendo con las
siguientes medidas:
1.
El transporte dentro de la industria generadora o
recuperadora podrá ser realizado con los equipos y
vehículos de la misma empresa, adecuados para
transportar el tipo de material de que se trate,
cumpliendo con las medidas de seguridad y vigilando que
durante el transporte no se produzca contaminación al
ambiente por fugas, derrames o accidentales ni daños a
la salud.
2.
El transporte fuera de la industria, se podrá realizar
utilizando los vehículos de la empresa, si son adecuados
para el tipo de material a transportar y cumplen con las
medidas de seguridad vigilando que no se produzcan
fugas, derrames, pérdidas ni incidentes o accidentes que
puedan liberar la carga, contaminar el ambiente y causar
daños a la salud.
3.
La movilización de materiales peligrosos que presenten
riesgos de Clase 3 en adelante, se llevará a cabo
cumpliendo con las mismas normas de seguridad
establecidas para el transporte terrestre,
almacenamiento e instalación de sistemas de
combustibles.
4.
No se podrá transportar materiales peligrosos
recuperables en vehículos de empresas dedicadas al
transporte de pasajeros, alimentos, animales, agua
potable u otros bienes de consumo que puedan
contaminarse con los materiales peligrosos. Tampoco se
podrán trasladar en el mismo vehículo simultáneamente
materiales peligrosos incompatibles de acuerdo al Anexo
E.
5.
El transporte de materiales peligrosos recuperables que
presenten riesgos Clase 4 ó 5 deberá realizarse por
empresas especializadas en el manejo de materiales
inflamables, explosivos, sustancias químicas peligrosas
u otros materiales de riesgo similares y contar con una
póliza de seguro de amplia cobertura que cubra los daños
a terceros y los daños al ambiente.
6.
El transporte de materiales peligrosos recuperables que
presenten riesgos de Clase 1 y 2 podrá realizarse por
transportistas no especializados en la materia.
7.
Los transportistas que movilicen materiales
recuperables, fuera del área de la industria, deberán
portar entre sus documentos, la planilla de seguimiento
referida en el artículo 24, la póliza de seguro si se
requiere y el registro ante el Ministerio del ambiente y
de los Recursos Naturales Renovables, establecido en el
artículo 121, según el tipo de material a transportar y
el procedimiento y equipos necesarios para atender una
contingencia. Asimismo, deberán portar los documentos
exigidos por otros organismos del Estado, cuando los
materiales transportados estén controlados por motivos
de seguridad, defensa u otros usos restringidos.
Artículo 21
Los generadores de materiales peligrosos y las empresas
recuperadoras deberán estar inscritos en el Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables como
actividad susceptible de degradar el ambiente. A tales
efectos presentarán la siguiente información:
1.
Recuperación para utilizarlo en la misma industria que
genera el material: material peligroso que va a
utilizar, de donde o de que proceso proviene,
cantidades, composición, características peligrosas que
presenta, descripción del proceso, método y equipos que
empleará para procesar dicho material, producto final,
características y destino. Sitio actual del
almacenamiento, localización en el área de la industria,
descripción y condiciones de seguridad que ofrece el
transporte a emplear para trasladar el material dentro
de la empresa; personal entrenado en el manejo, equipos
de protección personal y de control ambiental, cantidad
y período que estará almacenado el material antes de
procesarlo, residuos o desechos resultantes del proceso,
características y manejo de los mismos.
2.
Recuperación para ofrecer el producto directamente en
venta o para procesarlo y ofrecer el producto resultante
como insumo de otra industria; además de la información
indicada en el punto anterior, deberá presentar el
nombre y dirección de la empresa que lo procesará, con
su correspondiente registro como actividad susceptible
de degradar el ambiente. Además, deberá estar en
conocimiento del proceso y del producto final, para
asegurarse que efectivamente se trata de un proceso de
transformación que cumple con las normas establecidas
para llevarlo a cabo sin incumplir con las normas
sanitarias, ni con las disposiciones de control
establecidas por otros organismos del Estado. Si es la
misma empresa recuperadora la que realiza el proceso,
deberá suministrar la información indicada en el numeral
1 de este artículo.
Artículo 22
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables podrá exigir pruebas pilotos del proceso de
recuperación, a los fines de cumplir con lo establecido
en el artículo 13. La prueba puede ser sustituida por
ensayos de laboratorio o por resultados de
investigaciones debidamente avalados y sustentados, a
satisfacción del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables.
Artículo 23
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables podrá requerir al solicitante de la
inscripción, cualquier otra información adicional o
referencia inherente al proceso y su producto final que
estime necesaria para la adecuada apreciación de la
actividad.
Artículo 24
Las empresas generadoras, transportistas y recuperadoras
de materiales peligrosos deberán mantener en archivo
copia de las planillas de seguimiento con toda la
información relativa a los materiales recuperables que
han sido procesados, indicando la identificación del
material, cantidad, origen, destino, fechas y salida del
material. Esta información podrá ser revisada por los
organismos competentes en funciones de vigilancia,
control ambiental y sanitario, cuando se estime
conveniente.
Artículo 25
Los productos finales obtenidos de procesar cualquier
material peligroso recuperable que vayan a ser ofrecidos
al mercado, podrán indicar como ventaja competitiva que
proviene de material recuperado y la cantidad de
material contenido, junto con la restante información
incluida en la etiqueta.
Artículo 26
Los materiales peligrosos recuperables podrán ser objeto
de comercialización para procesamiento posterior,
cumpliendo con las condiciones establecidas para el
manejo y para los recuperadores. Si el material va a ser
exportado, la exportadora deberá notificarlo al
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables, indicando el destino, transporte,
almacenamiento o empaque, empresa que procesará el
material, producto final y conformidad del país del
destino respecto al ingreso de la mercancía. El
exportador podrá solicitar al Ministerio del Ambiente y
de los Recursos Naturales Renovables una constancia de
cumplimiento de las regulaciones ambientales
establecidas en este Decreto, si la exige el país de
destino. Además deberá cumplir con las disposiciones
establecidas por los entes competentes en asuntos
comerciales, sanitarios y de seguridad y defensa.
Artículo 27
Los interesados en importar materiales peligrosos
recuperables que presenten propiedades útiles
aprovechables para un uso específico, deberán solicitar
la autorización del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables, antes de ingresar la
mercancía al país, anexando toda la información relativa
al material, cantidad, composición, características
peligrosas, origen, motivo de la importación, proceso a
que será sometido el material, empresa que lo procesará,
inscripción de la empresa como actividad susceptible de
degradar el ambiente, apta para manejar dicho material,
medio de transporte, estado físico y empaque, material y
garantía que no se trata de un desecho peligroso y que
efectivamente será convertido en un producto de consumo
o de uso en el país. El Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables, podrá solicitar
información al gobierno del país de procedencia, antes
de otorgar la autorización para importar materiales
peligrosos recuperables. Si el material está sujeto a
otros controles por razones sanitarias y de seguridad y
defensa deberá tramitar la autorización correspondiente
ante las autoridades competentes.
Artículo 28
Si el importador no cuenta con la autorización del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables, el material será considerado como desecho
peligroso y deberá ser devuelto de inmediato al país de
origen. Todos los gastos serán imputables al importador,
sin menoscabo de la aplicación de otra medida o sanción
conforme a la legislación nacional que rige la materia.
Asímismo debe cumplir con las demás disposiciones
comerciales, sanitarias y de seguridad y defensa que le
sean aplicables.
Artículo 29
El manejo de los desechos peligrosos tendrá como
objetivo principal su almacenamiento temporal,
transporte, tratamiento, eliminación y disposición
final, en condiciones que no generen peligro a la salud
o al ambiente.
Artículo 30
Las operaciones de manejo de desechos peligrosos sujetas
a las disposiciones de este Título son: depósito en el
suelo, previo tratamiento; aplicación sobre el terreno
sin fines agrícolas, previo tratamiento; inyección o
depósito en estratos subterráneos; depósito en lagunas
especiales; depósito en relleno de seguridad; vertidos o
depósito en el mar, previo tratamiento; tratamiento
biológico; tratamiento físico químico; incineración o
destrucción térmica; almacenamiento o confinamiento
permanente; acopio de desechos compatibles;
acondicionamiento previo a otras operaciones;
almacenamiento temporal; cualquier otra actividad
distinta a las anteriores dirigida a la destrucción o
eliminación del desecho en condiciones ambientalmente
aceptables.
Artículo 31
El manejo de los desechos peligrosos generados por las
actividades de exploración y producción de petróleo,
exploración y explotación de minerales y por los centros
de salud, se llevará a cabo cumpliendo con las
disposiciones que se indican en los Capítulos III y IV,
específicos para estos tipos de desechos peligrosos.
Artículo 32
Todo desecho peligroso que se mezcle con otros desechos
o materiales no peligrosos, con fines que no obedezcan a
un tratamiento o sean parte de los procesos considerados
bajo el Título II de estas normas, continúa siendo un
desecho peligroso y deberá ser manejado de acuerdo a las
condiciones establecidas para desechos peligrosos.
Artículo 33
Los desechos peligrosos podrán ser manejados por el
propio generador o mediante la contratación de
manejadores, cumpliendo con los requisitos establecidos
en este Decreto.
Artículo 34
Se prohibe:
1.
La importación de desechos peligrosos para ser tratados,
destruídos o dispuestos en el país.
2.
El vertido de desechos peligrosos en el suelo, subsuelo
o cuerpo de agua, sin cumplir con las disposiciones
establecidas en este Decreto.
Artículo 35
Ningún desecho peligroso puede permanecer más de cinco
(5) años en un almacén o sitio de carácter temporal. Los
desechos peligrosos que ofrezcan riesgos de tipo 4 ó 5,
no pueden permanecer en condiciones de almacenamiento
temporal durante más de un año, sin haber sido tratados
o tomado las medidas necesarias de manera que se haya
minimizado el riesgo ambiental y peligro a la salud.
Parágrafo Unico:
Para los desechos generados con anterioridad a la fecha
de publicación de este Decreto, el período de
almacenamiento será definido de acuerdo al plan de
cumplimiento aprobado.
Artículo 36
El tratamiento de desechos peligrosos a los fines de
hacerlos menos peligrosos o para facilitar su manejo,
puede ser realizado en la misma empresa generadora o en
una empresa manejadora que cuente con instalaciones
adecuadas para tal fin y cumpla con las condiciones
establecidas en este Decreto para la prestación de
servicios como manejador de desechos peligrosos.
Artículo 37
El tratamiento de desechos peligrosos sólo se podrá
efectuar sujeto al cumplimiento de las siguientes
condiciones:
1.
Tratamiento reconocido y referido como efectivo a los
fines que persigue.
2.
Conocimiento sobre los riesgos que ofrece el desecho,
dotación de los equipos y materiales para llevarlo a
cabo y operación o supervisión de un especialista en la
materia.
3.
Area con las condiciones de seguridad y de control de
contaminación para garantizar el cumplimiento de las
normas técnicas sobre vertidos y emisiones y no se
generen infiltraciones en el suelo.
4.
Se deberá remediar y solucionar cualquier problema de
contaminación relacionado con los desechos y manejar
adecuadamente los nuevos desechos generados.
Artículo 38
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables podrá autorizar la disposición de desechos
peligrosos que presentan riesgo Clase 1 y 2, en
vertedero o relleno sanitario para desechos ordinarios,
si el vertedero o relleno cuenta con un área separada
para recibir estos desechos y los mismos se encuentran
en estado sólido o han sido sometidos a un proceso de
secado o solidificación, no exceden los niveles
establecidos para lixiviados, las cantidades se
corresponden con las de los pequeños generadores, no
existe otro sitio accesible para disposición final de
estos desechos, no pueden ser incinerados y no
constituyen fuente de peligro adicional al disponerlo
con desechos industriales.
También se podrá autorizar la disposición en vertederos
o rellenos sanitarios de los desechos sólidos de riesgo
Clase 3 producidos en accidentes, cuando no exista un
relleno de seguridad para trasladarlos, no puedan ser
incinerados, las cantidades no excedan de 1 ó 2 kg y que
hayan recibido tratamiento de neutralización o inhibido
la condición peligrosa.
Si
se trata de un material que presente riesgo Clase 4 ó 5,
sólo podrán ser trasladados a un sitio de almacenamiento
temporal de desechos peligrosos, a un relleno de
seguridad u a otra instalación aprobada para estos
fines.
Artículo 39
Si se trata de desechos peligrosos de grandes
generadores o producidos como resultado de accidentes
donde se liberen grandes cantidades de desechos, los
mismos no podrán ser dispuestos en ningún vertedero ni
relleno sanitario sino que todo el material será
recolectado con el suelo o sustrato contaminado,
manejado de conformidad con las características del
material y trasladado a un lugar que reúna las
condiciones para el almacenamiento de los desechos,
tratado, destruido o dispuesto en un relleno de
seguridad.
Artículo 40
El almacenamiento temporal de desechos peligrosos se
sujetará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.
Los desechos deben estar envasados o contenidos
dependiendo de su estado físico y las características
que presenten. El material y diseño del envase debe
garantizar su integridad respecto a las características
y cantidad de desecho, tener cierre hermético y permitir
su acarreo seguro empleando vehículos adecuados.
2.
Los envases deben estar rotulados con la identificación
del desecho, el nombre del generador, fecha en la cual
fueron envasados, cantidad contenida y símbolo de
peligrosidad.
3.
El área de almacenamiento debe estar separada de las
áreas de producción, servicio, oficinas y de los
almacenes de materias primas, excedentes y productos
terminados.
4.
El almacenamiento debe estar alejado de fuentes de calor
u otras fuentes de energía, ubicado en una zona no
inundable, no expuesto a contingencias como derrumbes,
descargas, emisiones u otros vertidos industriales.
5.
Si se trata de desechos líquidos, el sitio de
almacenamiento debe contar con muros de contención,
sistemas de drenaje y fosas de captación para impedir el
arrastre de derrames, vertidos o lixiviados fuera del
área de almacenamiento, la capacidad de las fosas debe
ser por lo menos la quinta parte de todo el volumen
almacenado.
6.
El piso debe ser de material impermeable o
impermeabilizado con canales de desagüe que conduzcan a
la fosa de retención; si los desechos están envasados en
tambores, éstos deben colocarse sobre paletas de madera.
7.
El acceso dentro del almacén debe permitir el paso de
monta cargas, desplazamiento de los trabajadores que
manejan los contenedores y el movimiento de bomberos en
caso de contingencia, la disposición de los envases no
debe ofrecer peligro de contaminación unos con otros ni
de caídas por apilamiento.
8.
Las instalaciones deben contar con sistemas de detección
y extinción de incendio, adecuados para el tipo de
desecho almacenado.
9.
El área debe mantenerse delimitada con la señalización
de peligro colocada en los lugares de acceso, en forma
visible.
10.
Las paredes y el techo deben ser del material y diseño
adecuado al riesgo que presenta el desecho,
especialmente si es inflamable o explosivo.
11.
La ventilación debe ser preferiblemente natural; si es
forzada será calculada con base a las características
peligrosas del desecho y las condiciones ambientales y
climáticas del sitio.
12.
El área debe estar dotada de un sistema de iluminación,
con protección contra cortocircuito y contra la
intemperie si el desecho o los envases son susceptibles
al efecto del calor y la lluvia, debe contar con
sistemas de alarma contra incendios.
13.
Si el área es abierta, debe estar provista de pararrayos
y no debe estar por debajo del nivel del terreno
circundante o por debajo del nivel de inundación por
lluvias torrenciales. Si el desecho es soluble o puede
ser lixiviado, no podrá ser almacenado a granel sino
envasado o colocado en sitios u otros contenedores
protegidos de la lluvia y la humedad.
14.
El acceso al almacén debe estar restringido al personal
autorizado y debe llevarse un control de entrada y
salida de desechos.
15.
Los desechos incompatibles entre si deben almacenarse en
áreas separadas o aisladas físicamente para evitar
accidentes.
Artículo 41
Los vehículos utilizados dentro del área de generación
debe ser adecuados al tipo y tamaño de los envases que
van a movilizar; si el desecho está disgregado, deben
controlarse las emisiones de partículas en la carga y
descarga y durante los trayectos. Para el traslado fuera
del área de generación, los vehículos utilizados deben
garantizar el transporte de los materiales en
condiciones seguras, tanto si se trata de desechos
envasado como a granel, en tanques o cisternas,
cumpliendo con las disposiciones indicadas en el
artículo 20.
Artículo 42
Los generadores de desechos peligrosos se clasifican en
tres(3) categorías:
1.
Grandes generadores: Los que generen a partir de 1
tonelada por mes o 10 toneladas al año de desechos
peligrosos que ofrezcan riesgos inferiores a la clase 4
ó contengan hasta 0,1 por ciento de cualquiera de las
sustancias indicadas en el Anexo C. En esta categoría
entran también los que generen a partir de 10 kg. por
mes ó 100 kg o más al año de desechos que presenten
riesgos clase 4 ó 5, o contengan más de 0,1 por ciento
de cualquiera de las sustancias del referido anexo.
2.
Pequeños generadores: Si la generación mensual o anual
no llega a las cantidades definidas para grandes
generadores.
3.
Generadores eventuales: Cuando el desecho peligroso no
procede de ningún proceso productivo ni de materiales
almacenados o consumidos durante el proceso, sino que se
genera de equipos que operan con sustancias peligrosas
contenidas en su interior, pero que están siendo
utilizados con fines no industriales. Los desechos
peligrosos se originan de las operaciones de
mantenimiento o del reemplazo de dichos equipos, su
generación no es sistemática y está condicionada a la
ocurrencia de las operaciones referidas o de un
accidente.
Artículo 43
Todos los grandes generadores deben cumplir con las
siguientes disposiciones:
1.
Estar inscritos en el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables como actividad susceptible
de degradar el ambiente y presentar:
1.1.
Un plan de cumplimiento con el cronograma de las medidas
para movilizar, almacenar, tratar y disponer los
desechos y para minimizar la generación, optimizando y
haciendo más eficiente los procesos y el consumo de las
materias primas y mediante recuperación de los
materiales peligrosos; el plan también incluirá el
almacenamiento temporal de desechos peligrosos
acumulados y su disposición final.
1.2.
Un plan de contingencia para prevenir y atender
cualquier incidente o accidente relacionado con los
desechos, tomando encuentra la clase de riesgo que
presenten. Este plan deberá ser incluido entre las
medidas a cumplir en el corto plazo.
2.
Llevar la contabilidad de los tipos y cantidades de
desechos peligrosos generados semestralmente y el total
anual; clase de riesgo que presentan; donde y cómo están
almacenados, cuáles han sido tratados o destruidos,
quién lo ha realizado y donde, si tienen desechos
almacenados fuera de la industria, dónde se encuentran y
bajo la custodia o responsabilidad de quién. Medidas que
han tomado para reducir la generación de desechos y los
riesgos del manejo. El informe del balance anual debe
ser presentado al Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables, dentro del primer
trimestre de cada año una vez aprobado el plan de
cumplimiento.
3.
Cumplir con todas las disposiciones técnicas referidas a
envasado, almacenamiento y transporte de desechos
peligrosos.
4.
Llevar un registro de los accidentes ocurridos con
desechos peligrosos que presenten riesgo Clase 4 ó 5,
con su descripción, causas, efectos y medidas
correctivas.
Artículo 44
Los pequeños generadores deberán estar inscritos ante la
Ministerio del ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables, como actividad susceptible de degradar el
ambiente e informar quien maneja sus desechos y donde
los llevan para almacenarlos o disponerlos, no
requiriendo del plan de cumplimiento. Adicionalmente,
deben llevar un registro por lo menos anual de todos los
desechos peligrosos generados, dónde se encuentran o
como han sido dispuestos.
Artículo 45
Los generadores eventuales deben presentar ante el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables una relación detallada de los equipos que
podrían dar origen a los desechos peligrosos, las
cantidades o volúmenes contenidas, los planes de
mantenimiento o de reemplazo de dichos equipos y
cualquier accidente donde se produzca ruptura del
contenedor y liberación del desecho. Los desechos
peligrosos se manejarán de acuerdo con las normas
establecidas, a través de una empresa manejadora que
esté registrada en el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables.
Artículo 46
Los desechos considerados en este Capítulo comprenden
los generados en las actividades de exploración y
producción de petróleo, incluyendo fluidos y ripios de
perforación, lodos aceitosos, arenas de producción,
suelos contaminados con hidrocarburos y los materiales
remanentes de la separación, concentración y extracción
de carbón y minerales de menas, que exhiban una o más
características de peligrosidad indicadas en el artículo
6 y no sean recuperables. No incluye los desechos
provenientes de la refinación de petróleo y procesos
metalúrgicos destinados a purificar con fines
industriales los minerales y los combustibles fósiles
extraídos.
Parágrafo Unico:
En caso que estos materiales puedan ser recuperables, su
manejo será realizado de acuerdo al Título II sobre
materiales peligrosos recuperables.
Artículo 47
El objetivo de este Capítulo es establecer las normas
para el manejo de los desechos referidos en el artículo
anterior y las condiciones para disponerlos
preferiblemente en el sitio de generación o en áreas
próximas, en razón a los grandes volúmenes que se
manejan.
Artículo 48
Los ripios y fluídos de perforación elaborados en base
agua se podrán disponer conforme a las siguientes
prácticas:
Confinamiento en el suelo.
Esparcimiento en suelos.
Disposición final en cuerpos de agua superficiales.
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