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Decreto nº 2.635 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del decreto nº 2.289,contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos
Gaceta Oficial N° 5.212 (E), de fecha 12 de febrero de 1998

Artículo 1

Este Decreto tiene por objeto regular la recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente.

Artículo 2


Queda sujeta a la aplicación de estas normas toda persona natural o jurídica, público o privada, que genere o maneje materiales peligrosos recuperables o desechos peligrosos que no sean radiactivos.

Artículo 3


A los efectos de este Decreto se entiende por: ANALISIS DE RIESGO: Identificación y evaluación sistemática de la probabilidad de ocurrencia de una situación adversa a la salud o al ambiente, con consecuencia de la exposición a un agente (material o desecho peligroso).

El análisis de riesgo debe incluir: Identificación de los riesgos, identidad química, localización, cantidad, naturaleza del riesgo.

Análisis de vulnerabilidad, zona vulnerable, poblaciones o asentamientos humanos, facilidades críticas, medio ambiente.

Análisis de probabilidad de ocurrencia de una contingencia, severidad de las consecuencias.

ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS: Depósito temporal de los desechos peligrosos bajo condiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se contemple ninguna forma de tratamiento ni transformación inducida de los desechos almacenados.

APROVECHAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES: Operaciones o procesos destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperados.

CANTIDAD CRITICA: Cantidad de una sustancia peligrosa que si se libera accidentalmente, amerita la activación de medidas especiales de seguridad y de saneamiento del área afectada.

DESECHO: Material, sustancia, solución, mezcla u objeto para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.

DESECHO PELIGROSO: Desecho en cualquier estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta características peligrosas o que está constituído por sustancias peligrosas y que no conserva propiedades físicas ni químicas útiles y por lo tanto no puede ser reusado, reciclado, regenerado u otro diferente.

DISPOSICION FINAL DE DESECHOS PELIGROSOS: Operación que permite mantener minimizadas las posibilidades de migración de los componentes de un desecho peligroso al ambiente en forma permanente, de conformidad con las normas establecidas.

ELIMINACION DE DESECHOS PELIGROSOS: Procesos de transformación de los desechos peligrosos, previo a la disposición final, cuyo objetivo no sea el aprovechamiento de alguno de sus componentes, ni de su contenido energético, ni conduzca a la recuperación de los elementos resultantes.

GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS: Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad que genere desechos peligrosos.

MANEJADORES DE DESECHOS PELIGROSOS: Persona natural o jurídica autorizada para realizar cualquiera de las operaciones y actividades comprendidas en el manejo de los desechos peligrosos (almacenamiento, envasado, transporte, tratamiento, eliminación y disposición final).

MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE: Material que reviste características peligrosas, que después de servir a un propósito específico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y por lo tanto puede ser reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente.

PELIGRO: Fuente u origen de un riesgo a la salud o al ambiente; amenaza que puede causar un accidente con consecuencia a la salud o al ambiente.

RECICLAJE DE MATERIALES PELIGROSOS: Empleo de materiales peligrosos recuperables en el mismo ciclo de producción que le dió origen.

RECUPERACION DE MATERIALES PELIGROSOS: Operaciones o procesos que comprenden la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y transformación de materiales peligrosos para reuso, reciclaje, regeneración o aprovechamiento.

REGENERACION DE MATERIALES PELIGROSOS: Proceso o purificación o reelaboración de materiales peligrosos para restablecer las mismas características del material en su estado original.

REUSO DE MATERIALES PELIGROSOS: Empleo de materiales peligrosos recuperados en otro ciclo de producción diferente al que le dió origen TRATAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS: Operaciones realizadas con la finalidad de reducir o anular algunas de las características peligrosas del desecho, a los fines de facilitar su manejo.

Artículo 4


Las actividades susceptibles de degradar el ambiente, como generadoras potenciales de materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos son las que figuran en el Anexo A, las que generan cualquiera de los materiales y desechos del Anexo B y las que generen materiales desechos constituidos por alguna de las sustancias del Anexo C. Los señalados anexos forman parte integrante de este Decreto y se publicarán a continuación de su texto en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Artículo 5


Se considera peligroso todo material o desecho que presente características peligrosas, figure en el Anexo B o contenga cualquiera de las sustancias del Anexo C, indicadas con una X en concentración igual o superior a 50 ppm o cualquiera de las otras sustancias del mismo Anexo en concentración igual o superior a 1.000 ppm.

Artículo 6


A los efectos de este Decreto, las características peligrosas de materiales recuperables y desechos, conforme a la definición de las Naciones Unidas para el transporte de mercancías de este tipo son: Nº de Código de Características Naciones Unidas H1 Explosivos: Sustancias o desecho sólido o líquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por sí misma es capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.

H2 Gases a presión, inflamables, no inflamables, venenosos o corrosivos.

H3 Líquidos inflamables: Líquidos, o mezclas de líquido o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5ºC, en ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65,6ºC, en ensayos con cubeta abierta.

H4.1 Sólidos inflamables: Sólidos o desechos sólidos distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.

H4.2 Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea: Sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire y que pueden entonces encenderse.

H4.3 Sustancias o desechos que en contacto con el agua, emiten gases inflamables: Sustancias o desechos que por reacción con el agua son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.

H5.1 Oxidantes: Sustancias o desechos que sin ser necesariamente combustibles, pueden en general al ceder oxígeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales.

H5.2 Peróxidos orgánicos: Sustancias o desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente -0-0-,son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica.

H6.1 Tóxicos(venenosos) agudos: Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.

H6.2 Sustancias infecciosas o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.

H7 Materiales y desechos radioactivos.

H8 Corrosivos: Sustancias o desechos que por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan o que en caso de fuga, puedan dañar gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de transporte, o pueden también provocar otros peligros.

H10 Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: Sustancias o desechos que por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.

H11 Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos):Sustancias o desechos que de ser aspirados o ingeridos o de penetrar en la piel, pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.

H12 Ecotóxicos:Sustancias o desechos que si se liberan tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el ambiente, debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.

H13 Sustancias que pueden por algún medio, después de su tratamiento o eliminación, dar origen a otra sustancia que también presenta características peligrosas o generar un producto de lixiviación que exceda las concentraciones máximas permisibles para lixiviados indicadas en el Anexo D, que forma parte integrante de este Decreto y se publicará a continuación de su texto en la Gaceta Oficial.

Parágrafo Unico: Si se desconocen las características peligrosas de un material o desecho procedente de las actividades generadoras potenciales de desechos peligrosos indicadas en el artículo 4º, se considerará peligroso a menos que se demuestre que no posee características ni composición peligrosas, por análisis o mediante información derivada del proceso de generación.

Artículo 7


Las condiciones peligrosas que pueden incrementar el riesgo del manejo de los materiales peligrosos recuperables y de los desechos peligrosos son las siguientes:

1) Estado físico, composición, contenedor y características peligrosas del material que permitan inferir el alcance de los daños, si tiene lugar una explosión, derrame, fuga o emisión de gases, humos y vapores.

2) Cantidades acumuladas, forma de almacenamiento, envasado y características o condiciones del sitio donde se encuentran, especialmente si se trata de materiales listados en el Anexo C, en cantidades iguales o superiores a los valores críticos indicados en dicho Anexo.

3) Proximidad a otras instalaciones con riesgos similares o superiores que magnifiquen el peligro.

4) Potencial de propagación o diseminación del agente peligroso o de las consecuencias del accidente.

5) Si se trata de líquidos, persistencia del contaminante en medio acuático o terrestre, solubilidad, efectos conocidos sobre la biota y acumulación en la cadena trófica, efecto sobre suelos de cultivo, fuentes de agua superficiales y subterráneas, mecanismos de remoción existentes, eficiencia y limitantes.

6) Si se trata de gases, presión a la que se encuentran, características y dispositivos de seguridad de los recipientes, densidad respecto al aire y condiciones que favorecen su dispersión en la atmósfera, efectos que producen al inhalarlo y posibilidad de reacciones secundarias en la atmósfera.

7) Frecuencia de movilización o acarreo del producto dentro y fuera del área de generación; acceso de extraños al área de almacenamiento; traslado por rutas de alto tráfico y a través de largas distancias, especialmente si se movilizan materiales que figuran en el Anexo C en cantidades iguales o superiores a las críticas.

8) Exposición a contingencias naturales como tormentas eléctricas, inundaciones, incendios forestales, deslizamientos y derrumbes, oleajes, movimientos sísmicos.

9) Proximidad a fuentes de energía, materiales inflamables, otros elementos incompatibles y tanques de combustible. Rutas de evacuación, rutas alternas, equipos de ayuda.

10) Cuando se trate de un material o desecho peligroso que de acuerdo a las autoridades sanitarias representen un inmediato peligro a la salud, como el asbesto y otros productos de efectos irritantes y tóxicos a las personas.

11) Cualquier otro aspecto propio de una situación o localidad específica que pueda incidir agravando una contingencia y amerite ser tomado en cuenta en el análisis de riesgo.

Artículo 8


Los materiales peligrosos recuperables y los desechos peligrosos presentan diferentes niveles de riesgo, atendiendo a sus características y condiciones peligrosas. Los niveles de riesgo se presentan en cinco (5) clases de peligrosidad creciente, las cuales deben ser identificadas y evaluadas para definir las medidas de seguridad, los planes de contingencia y la contratación de pólizas de seguros contra daños a terceros y daños ambientales, las clases de riesgo son las siguientes:

Clase 1. Se aplica a compuestos en estado sólido, poco solubles no inflamables, ni reactivos, ni corrosivos que aunque contienen elementos que pueden ser perjudiciales al ambiente, los mismos no se liberan ni pasan al ambiente en forma inmediata; si se dispersan sobre el suelo, pueden ser recolectados con utensilios manuales o mecánicos sin exigir equipos de protección completa del trabajador.

Clase 2. Materiales y desechos semisólidos o líquidos, hidrosolubles, no inflamables ni reactivos, ni corrosivos, con elementos tóxicos en concentraciones que no puedan causar un envenenamiento masivo, ni perdurable en el ambiente; no son irritantes ni tóxicos por inhalación; su riesgo mayor está relacionado con su condición fluida que dificulta su recuperación en caso de derrame.

Clase 3. Sólidos o líquidos, combustibles o inflamables solo en presencia de llama, pueden tener ciertas características irritantes, corrosivas o tóxicas pero no quieren para su manejo equipos de protección total; potencial de dispersión limitado, cantidad transportada que no exceda de 3 toneladas, ni 25 metros cúbicos, con un daño esperado moderado, en áreas puntuales y sin efectos perdurables en el ambiente.

Clase 4. Sólidos o líquidos, explosivos o inflamables sin presencia de llama, corrosivos, reactivos tóxicos; con efectos potenciales peligrosos y perdurables en las personas o el ambiente, pero en razón a las cantidades transportadas no es factible que ocurran situaciones de destrucción ni contaminación alejadas del lugar del accidente, hay posibilidades técnicas de controlar la diseminación del agente o detener su efecto.

Clase 5. Sólidos, líquidos o gases que pueden producir reacciones explosivas, o ser fácilmente inflamables, muy reactivos, corrosivos, desprenden gases y vapores tóxicos, alto potencial de propagación o diseminación, efecto letales a las personas o letales y persistentes al ambiente, pueden causar destrucción o contaminación a decenas de metros del accidente.

Páragrafo Unico: En caso de accidentes o incidentes con materiales y desechos que presenten riesgos Clase 3, 4 ó 5, se seguirán las disposiciones de la Norma COVENIN 2670(R) Materiales Peligrosos. Guía de Respuestas de Emergencias e Incidentes o Accidentes Materiales Peligrosos. Guía de Respuestas de Emergencias e Incidentes o Accidentes.

Artículo 9


La recuperación de los materiales peligrosos tendrá como objetivo fundamental el reuso, el reciclaje, la regeneración o el aprovechamiento de dichos materiales a escala industrial o comercial, con el propósito de alargar su vida útil, minimizar la generación y destrucción de desechos peligrosos y propiciar las actividades económicas que empleen estos procesos o se surtan de estos materiales.

Artículo 10


Las operaciones de recuperación de materiales peligrosos que conducen a la regeneración, reuso, reciclado o cualquier otra utilización de los mismos son: empleo como materia prima para otros procesos; utilización como combustible o cualquier otro medio de producción de energía; regeneración de solventes, regeneración de sustancias orgánicas no usadas como solventes; reciclaje y aprovechamiento de metales o compuestos metálicos; regeneración, reuso y reciclaje de sustancias y materias inorgánicas; regeneración, reuso y reciclaje de ácidos o de bases; elaboración de nuevos productos a partir de materiales peligrosos recuperados; regeneración de productos que sirven para captar contaminantes; regeneración de catalizadores o aprovechamiento de compuestos que provienen de ellos; regeneración, reuso y reciclado de aceites; esparcimiento en el suelo de materiales y productos con fines agrícolas o forestales; utilización de los materiales obtenidos por cualquiera de las operaciones anteriores, tratamiento biológico o físico químicos aplicados como acondicionamiento previo a las operaciones anteriores; recolección, comercio y transporte de materiales peligrosos recuperables con el objeto de someterlos de cualquiera de las operaciones antes indicadas y almacenamiento temporal con objeto de someterlos a dichas operaciones; cualquier otra operación de manejo que conduzca a la recuperación.

Artículo 11


La recuperación de los materiales peligrosos, sólo podrá llevarse a cabo, si el producto resultante reúne las condiciones sanitarias, de seguridad y de calidad, exigidos por los usuarios directos o por las normas de fabricación existentes, el proceso se realiza en concordancia con las regulaciones ambientales y cumple con las demás regulaciones establecidas para materiales controlados por motivos de seguridad, defensa y usos restringidos.

Artículo 12


Cuando el material peligroso recuperable no esté envasado, ni plenamente identificado o presente contaminación se exigirá una caracterización donde se determine su factibilidad, como requisito para su recuperación. A tales fines, se harán los análisis necesarios para determinar la inflamabilidad, corrosividad, reactividad y su composición, en función de las materias primas y procesos que le dieron origen; la composición será reportada por lo menos hasta el 0,1 por ciento en peso o en volumen, dependiendo si se trata de un sólido o un líquido.

Artículo 13


Adicionalmente a las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, a continuación se establecen las condiciones específicas aplicables a los siguientes materiales peligrosos recuperables:

1. Los aceites lubricantes, aceites de motor y solventes orgánicos podrán ser recuperados para su reuso, reciclaje o regeneración cuando contengan menos del 10 por ciento en volumen de pentaclorofenol, plaguicidas organoclorados o cualquiera de los solventes no halogenados indicados en el punto 6; menos de 100 ppm de los solventes halogenados que figuran en el mismo punto; menos de 50 ppm de bifenilos o terfenilos policolorados ni cualquier otra de las sustancias del Anexo C indicadas con una X que no pueda ser removida mediante los procesos de recuperación previstos a utilizar.

2. Los aceites y solventes que presenten niveles de contaminación iguales o superiores a los indicados, podrán ser recuperados para aprovecharlos en la fabricación de otras sustancias, previa presentación de los documentos que avalen la eficiencia de la tecnología a emplear y el cumplimiento de las normas ambientales vigentes.

3. Los materiales peligrosos recuperables para aprovecharlos como combustible, deberán tener un valor calórico neto superior a 30 MJ/kg o una potencia térmica superior a 3 MW y no presentar contaminación por encima de los límites establecidos en el punto 1 de este artículo.

4. Los sólidos y líquidos generados en los sistemas de depuración de vertidos y emisiones, podrán ser recuperados si se presentan las pruebas de la factibilidad de uso o aprovechamiento, bajo condiciones que no representen peligro a la salud ni al ambiente.

5. Los solventes usados halogenados y no halogenados que se indican en el punto 6, se podrán recuperar para reuso, reciclaje y regeneración, cuando se garantice que el producto resultante alcanza un nivel de pureza igual o superior a 95 por ciento y hayan sido removidos los contaminantes peligrosos presentes; asímismo, las instalaciones donde se efectúe la operación o tratamiento deben estar dotadas de sistemas de detección de fugas, control de derrames, emisiones y vertidos que sean necesarios para prevenir la contaminación del ambiente.

6. Los solventes referidos en los puntos 1,2,3 y 5 son: triclorotileno cloruro de metilo tricoloroetano tetracloruro de carbono O diclorobenceno tetracloroetileno clorobenceno clorofluorocarbonos bromofluorocarbonos xileno acetona etilacetato etilbenceno etileter metilisobutilcetona alcohol n/butílico ciclohexanona metanol cresol ácido cresílico piridina benceno etoxietanol nitropropano.

7. Cualquier otro material peligroso recuperable que no sea solventa o aceite, pero que se presente contaminado o mezclado con otras sustancias del Anexo C, podrá ser recuperado para reuso, reciclado o regeneración si se garantiza que el producto resultante presente condiciones seguras para su uso, de lo contrario no podrá realizarse el proceso, a menos que se conozca que la impureza o el contaminante no afecta el uso posterior del producto, no constituye causa de peligro adicional para los usuarios, ni contradice las normas sanitarias y de fabricación o las que fije el usuario del producto.

Artículo 14


Todo material peligroso que no pueda ser objeto de recuperación se considera un desecho peligroso y su manejo estará sujeto a las condiciones establecidas para desechos peligrosos.

Artículo 15


Todo material peligroso recuperable que al cabo de tres (3)años de su generación no haya sido objeto de ningún procedimiento para reutilizarlos, reciclarlo o aprovecharlo, será manejado como desecho peligroso. En el caso de materiales generados con anterioridad a la fecha de publicación de este Decreto, el lapso de almacenamiento se definirá de acuerdo al plan de cumplimiento.

Artículo 16


El almacenamiento de los materiales peligrosos recuperables debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. El área destinada al almacenamiento de los materiales y el diseño y construcción de dichas instalaciones debe reunir las características y la capacidad acorde con el tipo de material a almacenar, su clase de riesgo, las condiciones peligrosas presentes, la cantidad a almacenar y el tiempo que permanecerá almacenado.

2. El almacenamiento de estos materiales debe estar separado del almacenamiento de desechos y de otros materiales incompatibles, de acuerdo a las condiciones de incompatibilidad contenidas en el Anexo E, que forman parte integrante de este Decreto y se publicará a continuación de su texto en la Gaceta Oficial.

3. El material debe mantenerse protegido de la intemperie, para que no sea factible su arrastre por el viento, ni el lavado con la lluvia; se deberá contar con sistemas de drenaje que conduzcan a un tanque de almacenamiento de vertidos y con el sistema de tratamiento correspondiente.

4. Si el material presenta riesgo de la clase 3 en adelante, el área de almacenamiento estará provista de las medidas de seguridad necesarias para este tipo de riesgos y deberá contar con los equipos de protección para el personal que maneje dichos materiales.

5. El área de almacenamiento debe estar demarcada e identificada, con acceso restringido sólo a las personas autorizadas, indicando con los símbolos correspondientes al peligro que presentan dichos materiales, de acuerdo a la Norma COVENIN 2670(R) Materiales Peligrosos. Guía de Respuestas de Emergencias e Incidentes o Accidentes.

6. El piso o la superficie donde se almacenen materiales líquidos deben ser impermeable, cubierto con un material no poroso que permita recoger o lavar cualquier vertido, sin peligro de infiltración en el suelo.

Artículo 17


Los envases rígidos para contener materiales peligrosos recuperables deben ser resistentes a los efectos del material, provistos de tapa hermética y en condiciones que no presenten riesgos de fugas, derrames ni contaminación. Cada envase debe tener la etiqueta que indique nombre del producto, condición peligrosa con su símbolo correspondiente, estado físico, cantidad, procedencia y fecha de envasado.

Artículo 18


Los tanques para almacenar materiales peligrosos recuperables deben ser impermeables y resistentes al material almacenado, colocados en fosas con capacidad suficiente para una contingencia de derrame. El tanque estará identificado con su capacidad, contenido y símbolo de peligro.

Artículo 19


Los materiales peligrosos recuperables que se presenten desagregados, deben ser almacenados en silos, sacos u otros recipientes resistentes, señalizados con el nombre del producto, peso, procedencia y símbolo de peligro. No podrán ser colocados en pilas al aire libre a menos que se trate de sólidos que no puedan ser transportados por el viento, ni desprendan gases o vapores y no ofrezcan peligro de accidentes ni contaminación al ambiente por efecto de lixiviación.

Artículo 20


El transporte o acarreo de materiales peligrosos recuperables se llevará a cabo cumpliendo con las siguientes medidas:

1. El transporte dentro de la industria generadora o recuperadora podrá ser realizado con los equipos y vehículos de la misma empresa, adecuados para transportar el tipo de material de que se trate, cumpliendo con las medidas de seguridad y vigilando que durante el transporte no se produzca contaminación al ambiente por fugas, derrames o accidentales ni daños a la salud.

2. El transporte fuera de la industria, se podrá realizar utilizando los vehículos de la empresa, si son adecuados para el tipo de material a transportar y cumplen con las medidas de seguridad vigilando que no se produzcan fugas, derrames, pérdidas ni incidentes o accidentes que puedan liberar la carga, contaminar el ambiente y causar daños a la salud.

3. La movilización de materiales peligrosos que presenten riesgos de Clase 3 en adelante, se llevará a cabo cumpliendo con las mismas normas de seguridad establecidas para el transporte terrestre, almacenamiento e instalación de sistemas de combustibles.

4. No se podrá transportar materiales peligrosos recuperables en vehículos de empresas dedicadas al transporte de pasajeros, alimentos, animales, agua potable u otros bienes de consumo que puedan contaminarse con los materiales peligrosos. Tampoco se podrán trasladar en el mismo vehículo simultáneamente materiales peligrosos incompatibles de acuerdo al Anexo E.

5. El transporte de materiales peligrosos recuperables que presenten riesgos Clase 4 ó 5 deberá realizarse por empresas especializadas en el manejo de materiales inflamables, explosivos, sustancias químicas peligrosas u otros materiales de riesgo similares y contar con una póliza de seguro de amplia cobertura que cubra los daños a terceros y los daños al ambiente.

6. El transporte de materiales peligrosos recuperables que presenten riesgos de Clase 1 y 2 podrá realizarse por transportistas no especializados en la materia.

7. Los transportistas que movilicen materiales recuperables, fuera del área de la industria, deberán portar entre sus documentos, la planilla de seguimiento referida en el artículo 24, la póliza de seguro si se requiere y el registro ante el Ministerio del ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, establecido en el artículo 121, según el tipo de material a transportar y el procedimiento y equipos necesarios para atender una contingencia. Asimismo, deberán portar los documentos exigidos por otros organismos del Estado, cuando los materiales transportados estén controlados por motivos de seguridad, defensa u otros usos restringidos.

Artículo 21


Los generadores de materiales peligrosos y las empresas recuperadoras deberán estar inscritos en el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables como actividad susceptible de degradar el ambiente. A tales efectos presentarán la siguiente información:

1. Recuperación para utilizarlo en la misma industria que genera el material: material peligroso que va a utilizar, de donde o de que proceso proviene, cantidades, composición, características peligrosas que presenta, descripción del proceso, método y equipos que empleará para procesar dicho material, producto final, características y destino. Sitio actual del almacenamiento, localización en el área de la industria, descripción y condiciones de seguridad que ofrece el transporte a emplear para trasladar el material dentro de la empresa; personal entrenado en el manejo, equipos de protección personal y de control ambiental, cantidad y período que estará almacenado el material antes de procesarlo, residuos o desechos resultantes del proceso, características y manejo de los mismos.

2. Recuperación para ofrecer el producto directamente en venta o para procesarlo y ofrecer el producto resultante como insumo de otra industria; además de la información indicada en el punto anterior, deberá presentar el nombre y dirección de la empresa que lo procesará, con su correspondiente registro como actividad susceptible de degradar el ambiente. Además, deberá estar en conocimiento del proceso y del producto final, para asegurarse que efectivamente se trata de un proceso de transformación que cumple con las normas establecidas para llevarlo a cabo sin incumplir con las normas sanitarias, ni con las disposiciones de control establecidas por otros organismos del Estado. Si es la misma empresa recuperadora la que realiza el proceso, deberá suministrar la información indicada en el numeral 1 de este artículo.

Artículo 22


El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podrá exigir pruebas pilotos del proceso de recuperación, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 13. La prueba puede ser sustituida por ensayos de laboratorio o por resultados de investigaciones debidamente avalados y sustentados, a satisfacción del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Artículo 23


El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podrá requerir al solicitante de la inscripción, cualquier otra información adicional o referencia inherente al proceso y su producto final que estime necesaria para la adecuada apreciación de la actividad.

Artículo 24


Las empresas generadoras, transportistas y recuperadoras de materiales peligrosos deberán mantener en archivo copia de las planillas de seguimiento con toda la información relativa a los materiales recuperables que han sido procesados, indicando la identificación del material, cantidad, origen, destino, fechas y salida del material. Esta información podrá ser revisada por los organismos competentes en funciones de vigilancia, control ambiental y sanitario, cuando se estime conveniente.

Artículo 25


Los productos finales obtenidos de procesar cualquier material peligroso recuperable que vayan a ser ofrecidos al mercado, podrán indicar como ventaja competitiva que proviene de material recuperado y la cantidad de material contenido, junto con la restante información incluida en la etiqueta.

Artículo 26


Los materiales peligrosos recuperables podrán ser objeto de comercialización para procesamiento posterior, cumpliendo con las condiciones establecidas para el manejo y para los recuperadores. Si el material va a ser exportado, la exportadora deberá notificarlo al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, indicando el destino, transporte, almacenamiento o empaque, empresa que procesará el material, producto final y conformidad del país del destino respecto al ingreso de la mercancía. El exportador podrá solicitar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables una constancia de cumplimiento de las regulaciones ambientales establecidas en este Decreto, si la exige el país de destino. Además deberá cumplir con las disposiciones establecidas por los entes competentes en asuntos comerciales, sanitarios y de seguridad y defensa.

Artículo 27


Los interesados en importar materiales peligrosos recuperables que presenten propiedades útiles aprovechables para un uso específico, deberán solicitar la autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, antes de ingresar la mercancía al país, anexando toda la información relativa al material, cantidad, composición, características peligrosas, origen, motivo de la importación, proceso a que será sometido el material, empresa que lo procesará, inscripción de la empresa como actividad susceptible de degradar el ambiente, apta para manejar dicho material, medio de transporte, estado físico y empaque, material y garantía que no se trata de un desecho peligroso y que efectivamente será convertido en un producto de consumo o de uso en el país. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, podrá solicitar información al gobierno del país de procedencia, antes de otorgar la autorización para importar materiales peligrosos recuperables. Si el material está sujeto a otros controles por razones sanitarias y de seguridad y defensa deberá tramitar la autorización correspondiente ante las autoridades competentes.

Artículo 28


Si el importador no cuenta con la autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, el material será considerado como desecho peligroso y deberá ser devuelto de inmediato al país de origen. Todos los gastos serán imputables al importador, sin menoscabo de la aplicación de otra medida o sanción conforme a la legislación nacional que rige la materia. Asímismo debe cumplir con las demás disposiciones comerciales, sanitarias y de seguridad y defensa que le sean aplicables.

Artículo 29


El manejo de los desechos peligrosos tendrá como objetivo principal su almacenamiento temporal, transporte, tratamiento, eliminación y disposición final, en condiciones que no generen peligro a la salud o al ambiente.

Artículo 30


Las operaciones de manejo de desechos peligrosos sujetas a las disposiciones de este Título son: depósito en el suelo, previo tratamiento; aplicación sobre el terreno sin fines agrícolas, previo tratamiento; inyección o depósito en estratos subterráneos; depósito en lagunas especiales; depósito en relleno de seguridad; vertidos o depósito en el mar, previo tratamiento; tratamiento biológico; tratamiento físico químico; incineración o destrucción térmica; almacenamiento o confinamiento permanente; acopio de desechos compatibles; acondicionamiento previo a otras operaciones; almacenamiento temporal; cualquier otra actividad distinta a las anteriores dirigida a la destrucción o eliminación del desecho en condiciones ambientalmente aceptables.

Artículo 31


El manejo de los desechos peligrosos generados por las actividades de exploración y producción de petróleo, exploración y explotación de minerales y por los centros de salud, se llevará a cabo cumpliendo con las disposiciones que se indican en los Capítulos III y IV, específicos para estos tipos de desechos peligrosos.

Artículo 32


Todo desecho peligroso que se mezcle con otros desechos o materiales no peligrosos, con fines que no obedezcan a un tratamiento o sean parte de los procesos considerados bajo el Título II de estas normas, continúa siendo un desecho peligroso y deberá ser manejado de acuerdo a las condiciones establecidas para desechos peligrosos.

Artículo 33


Los desechos peligrosos podrán ser manejados por el propio generador o mediante la contratación de manejadores, cumpliendo con los requisitos establecidos en este Decreto.

Artículo 34


Se prohibe:

1. La importación de desechos peligrosos para ser tratados, destruídos o dispuestos en el país.

2. El vertido de desechos peligrosos en el suelo, subsuelo o cuerpo de agua, sin cumplir con las disposiciones establecidas en este Decreto.

Artículo 35


Ningún desecho peligroso puede permanecer más de cinco (5) años en un almacén o sitio de carácter temporal. Los desechos peligrosos que ofrezcan riesgos de tipo 4 ó 5, no pueden permanecer en condiciones de almacenamiento temporal durante más de un año, sin haber sido tratados o tomado las medidas necesarias de manera que se haya minimizado el riesgo ambiental y peligro a la salud.

Parágrafo Unico: Para los desechos generados con anterioridad a la fecha de publicación de este Decreto, el período de almacenamiento será definido de acuerdo al plan de cumplimiento aprobado.

Artículo 36


El tratamiento de desechos peligrosos a los fines de hacerlos menos peligrosos o para facilitar su manejo, puede ser realizado en la misma empresa generadora o en una empresa manejadora que cuente con instalaciones adecuadas para tal fin y cumpla con las condiciones establecidas en este Decreto para la prestación de servicios como manejador de desechos peligrosos.

Artículo 37


El tratamiento de desechos peligrosos sólo se podrá efectuar sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Tratamiento reconocido y referido como efectivo a los fines que persigue.

2. Conocimiento sobre los riesgos que ofrece el desecho, dotación de los equipos y materiales para llevarlo a cabo y operación o supervisión de un especialista en la materia.

3. Area con las condiciones de seguridad y de control de contaminación para garantizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre vertidos y emisiones y no se generen infiltraciones en el suelo.

4. Se deberá remediar y solucionar cualquier problema de contaminación relacionado con los desechos y manejar adecuadamente los nuevos desechos generados.

Artículo 38


El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podrá autorizar la disposición de desechos peligrosos que presentan riesgo Clase 1 y 2, en vertedero o relleno sanitario para desechos ordinarios, si el vertedero o relleno cuenta con un área separada para recibir estos desechos y los mismos se encuentran en estado sólido o han sido sometidos a un proceso de secado o solidificación, no exceden los niveles establecidos para lixiviados, las cantidades se corresponden con las de los pequeños generadores, no existe otro sitio accesible para disposición final de estos desechos, no pueden ser incinerados y no constituyen fuente de peligro adicional al disponerlo con desechos industriales.

También se podrá autorizar la disposición en vertederos o rellenos sanitarios de los desechos sólidos de riesgo Clase 3 producidos en accidentes, cuando no exista un relleno de seguridad para trasladarlos, no puedan ser incinerados, las cantidades no excedan de 1 ó 2 kg y que hayan recibido tratamiento de neutralización o inhibido la condición peligrosa.

Si se trata de un material que presente riesgo Clase 4 ó 5, sólo podrán ser trasladados a un sitio de almacenamiento temporal de desechos peligrosos, a un relleno de seguridad u a otra instalación aprobada para estos fines.

Artículo 39


Si se trata de desechos peligrosos de grandes generadores o producidos como resultado de accidentes donde se liberen grandes cantidades de desechos, los mismos no podrán ser dispuestos en ningún vertedero ni relleno sanitario sino que todo el material será recolectado con el suelo o sustrato contaminado, manejado de conformidad con las características del material y trasladado a un lugar que reúna las condiciones para el almacenamiento de los desechos, tratado, destruido o dispuesto en un relleno de seguridad.

Artículo 40


El almacenamiento temporal de desechos peligrosos se sujetará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Los desechos deben estar envasados o contenidos dependiendo de su estado físico y las características que presenten. El material y diseño del envase debe garantizar su integridad respecto a las características y cantidad de desecho, tener cierre hermético y permitir su acarreo seguro empleando vehículos adecuados.

2. Los envases deben estar rotulados con la identificación del desecho, el nombre del generador, fecha en la cual fueron envasados, cantidad contenida y símbolo de peligrosidad.

3. El área de almacenamiento debe estar separada de las áreas de producción, servicio, oficinas y de los almacenes de materias primas, excedentes y productos terminados.

4. El almacenamiento debe estar alejado de fuentes de calor u otras fuentes de energía, ubicado en una zona no inundable, no expuesto a contingencias como derrumbes, descargas, emisiones u otros vertidos industriales.

5. Si se trata de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con muros de contención, sistemas de drenaje y fosas de captación para impedir el arrastre de derrames, vertidos o lixiviados fuera del área de almacenamiento, la capacidad de las fosas debe ser por lo menos la quinta parte de todo el volumen almacenado.

6. El piso debe ser de material impermeable o impermeabilizado con canales de desagüe que conduzcan a la fosa de retención; si los desechos están envasados en tambores, éstos deben colocarse sobre paletas de madera.

7. El acceso dentro del almacén debe permitir el paso de monta cargas, desplazamiento de los trabajadores que manejan los contenedores y el movimiento de bomberos en caso de contingencia, la disposición de los envases no debe ofrecer peligro de contaminación unos con otros ni de caídas por apilamiento.

8. Las instalaciones deben contar con sistemas de detección y extinción de incendio, adecuados para el tipo de desecho almacenado.

9. El área debe mantenerse delimitada con la señalización de peligro colocada en los lugares de acceso, en forma visible.

10. Las paredes y el techo deben ser del material y diseño adecuado al riesgo que presenta el desecho, especialmente si es inflamable o explosivo.

11. La ventilación debe ser preferiblemente natural; si es forzada será calculada con base a las características peligrosas del desecho y las condiciones ambientales y climáticas del sitio.

12. El área debe estar dotada de un sistema de iluminación, con protección contra cortocircuito y contra la intemperie si el desecho o los envases son susceptibles al efecto del calor y la lluvia, debe contar con sistemas de alarma contra incendios.

13. Si el área es abierta, debe estar provista de pararrayos y no debe estar por debajo del nivel del terreno circundante o por debajo del nivel de inundación por lluvias torrenciales. Si el desecho es soluble o puede ser lixiviado, no podrá ser almacenado a granel sino envasado o colocado en sitios u otros contenedores protegidos de la lluvia y la humedad.

14. El acceso al almacén debe estar restringido al personal autorizado y debe llevarse un control de entrada y salida de desechos.

15. Los desechos incompatibles entre si deben almacenarse en áreas separadas o aisladas físicamente para evitar accidentes.

Artículo 41


Los vehículos utilizados dentro del área de generación debe ser adecuados al tipo y tamaño de los envases que van a movilizar; si el desecho está disgregado, deben controlarse las emisiones de partículas en la carga y descarga y durante los trayectos. Para el traslado fuera del área de generación, los vehículos utilizados deben garantizar el transporte de los materiales en condiciones seguras, tanto si se trata de desechos envasado como a granel, en tanques o cisternas, cumpliendo con las disposiciones indicadas en el artículo 20.

Artículo 42


Los generadores de desechos peligrosos se clasifican en tres(3) categorías:

1. Grandes generadores: Los que generen a partir de 1 tonelada por mes o 10 toneladas al año de desechos peligrosos que ofrezcan riesgos inferiores a la clase 4 ó contengan hasta 0,1 por ciento de cualquiera de las sustancias indicadas en el Anexo C. En esta categoría entran también los que generen a partir de 10 kg. por mes ó 100 kg o más al año de desechos que presenten riesgos clase 4 ó 5, o contengan más de 0,1 por ciento de cualquiera de las sustancias del referido anexo.

2. Pequeños generadores: Si la generación mensual o anual no llega a las cantidades definidas para grandes generadores.

3. Generadores eventuales: Cuando el desecho peligroso no procede de ningún proceso productivo ni de materiales almacenados o consumidos durante el proceso, sino que se genera de equipos que operan con sustancias peligrosas contenidas en su interior, pero que están siendo utilizados con fines no industriales. Los desechos peligrosos se originan de las operaciones de mantenimiento o del reemplazo de dichos equipos, su generación no es sistemática y está condicionada a la ocurrencia de las operaciones referidas o de un accidente.

Artículo 43


Todos los grandes generadores deben cumplir con las siguientes disposiciones:

1. Estar inscritos en el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables como actividad susceptible de degradar el ambiente y presentar:

1.1. Un plan de cumplimiento con el cronograma de las medidas para movilizar, almacenar, tratar y disponer los desechos y para minimizar la generación, optimizando y haciendo más eficiente los procesos y el consumo de las materias primas y mediante recuperación de los materiales peligrosos; el plan también incluirá el almacenamiento temporal de desechos peligrosos acumulados y su disposición final.

1.2. Un plan de contingencia para prevenir y atender cualquier incidente o accidente relacionado con los desechos, tomando encuentra la clase de riesgo que presenten. Este plan deberá ser incluido entre las medidas a cumplir en el corto plazo.

2. Llevar la contabilidad de los tipos y cantidades de desechos peligrosos generados semestralmente y el total anual; clase de riesgo que presentan; donde y cómo están almacenados, cuáles han sido tratados o destruidos, quién lo ha realizado y donde, si tienen desechos almacenados fuera de la industria, dónde se encuentran y bajo la custodia o responsabilidad de quién. Medidas que han tomado para reducir la generación de desechos y los riesgos del manejo. El informe del balance anual debe ser presentado al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, dentro del primer trimestre de cada año una vez aprobado el plan de cumplimiento.

3. Cumplir con todas las disposiciones técnicas referidas a envasado, almacenamiento y transporte de desechos peligrosos.

4. Llevar un registro de los accidentes ocurridos con desechos peligrosos que presenten riesgo Clase 4 ó 5, con su descripción, causas, efectos y medidas correctivas.

Artículo 44


Los pequeños generadores deberán estar inscritos ante la Ministerio del ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, como actividad susceptible de degradar el ambiente e informar quien maneja sus desechos y donde los llevan para almacenarlos o disponerlos, no requiriendo del plan de cumplimiento. Adicionalmente, deben llevar un registro por lo menos anual de todos los desechos peligrosos generados, dónde se encuentran o como han sido dispuestos.

Artículo 45


Los generadores eventuales deben presentar ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables una relación detallada de los equipos que podrían dar origen a los desechos peligrosos, las cantidades o volúmenes contenidas, los planes de mantenimiento o de reemplazo de dichos equipos y cualquier accidente donde se produzca ruptura del contenedor y liberación del desecho. Los desechos peligrosos se manejarán de acuerdo con las normas establecidas, a través de una empresa manejadora que esté registrada en el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Artículo 46


Los desechos considerados en este Capítulo comprenden los generados en las actividades de exploración y producción de petróleo, incluyendo fluidos y ripios de perforación, lodos aceitosos, arenas de producción, suelos contaminados con hidrocarburos y los materiales remanentes de la separación, concentración y extracción de carbón y minerales de menas, que exhiban una o más características de peligrosidad indicadas en el artículo 6 y no sean recuperables. No incluye los desechos provenientes de la refinación de petróleo y procesos metalúrgicos destinados a purificar con fines industriales los minerales y los combustibles fósiles extraídos.

Parágrafo Unico: En caso que estos materiales puedan ser recuperables, su manejo será realizado de acuerdo al Título II sobre materiales peligrosos recuperables.

Artículo 47


El objetivo de este Capítulo es establecer las normas para el manejo de los desechos referidos en el artículo anterior y las condiciones para disponerlos preferiblemente en el sitio de generación o en áreas próximas, en razón a los grandes volúmenes que se manejan.

Artículo 48


Los ripios y fluídos de perforación elaborados en base agua se podrán disponer conforme a las siguientes prácticas:

Confinamiento en el suelo.

Esparcimiento en suelos.

Disposición final en cuerpos de agua superficiales.