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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE NUEVA "LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA"

La presente Exposición de Motivos de la nueva "Ley Orgánica  para la Ordenación Territorial y Urbanística," tiene por  objeto su adecuación a la concepción del Poder Público  según lo establecido en la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, así como al marco normativo que regula el Sistema  Nacional de Planificación, para coadyuvar al logro del desarrollo sustentable  de la Nación.

 

La referida adecuación es imperativa a la luz de nuestra Carta Magna,  en consideración a que, por vez primera en nuestra historia constitucional se establece un Capítulo de los Derechos Ambientales, con preceptos rectores consagrados en los artículos 127, 128, 129, y 156 que rezan:

 

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

 

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

 

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

 

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

 

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los

recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa

la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y a la transferencia de la misma en condiciones

mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

 

Articulo 156, el cual establece como competencias del poder público, entre otras, las que siguen: Numeral 19 " El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística ".

 

Numeral 23 " Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera ".

 

Estos preceptos ambientales constitucionales, orientan a la sociedad por los caminos del desarrollo sustentable, el cual es entendido como la posibilidad que tiene la actual generación de satisfacer sus necesidades y elevar su calidad de vida, sin comprometer la satisfacción de las necesidades

de las generaciones futuras.

 

Dichas orientaciones fundamentales implican modificaciones sustanciales en el ordenamiento jurídico vigente, a efecto de su complementación

y actualización. En tal sentido, se sometieron las Leyes Orgánicas

para la Ordenación del Territorio y Ordenación Urbanística

a un proceso de renovación, el cual obedece al proceso de ajuste jurídico

que necesariamente corresponde a estas materias, a fin de reorientar las inversiones

tanto públicas como privadas, a lo largo del territorio nacional, así

como sistematizar los sistemas de formación de nuevas ciudades, como

el de las ya existentes; igualmente los sistemas de transporte, la apertura

de las comunicaciones, y el proceso de globalización.

 

También reviste singular importancia en el proceso de renovación

que nos ocupa, las fuentes del derecho comparado, así como la tendencia

internacional de consagrar la protección del equilibrio ecológico

y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable

de la humanidad; privilegiando las siguientes líneas maestras:

 

a) La ordenación territorial y urbanística debe convertirse en

un instrumento de cambio, dirigido a revertir, a través de la planificación,

legislación y administración, la tendencia histórica de

uso y ocupación irracional del territorio nacional por parte de los agentes

sociales y naturales.

 

Este aspecto nos permite a adoptar nuevos instrumentos de gestión que

respondan al proceso de cambios que opera en el país, el cual tiene que

ver con la instauración de un nuevo modelo de desarrollo, cuyos fundamentos

son la sustentabilidad y la equidad. En tal sentido "es de fundamental

importancia proceder a un ordenamiento del territorio con criterios ecológicos

y económicos, que tenga en cuenta la realidad natural, en especial los

ecosistemas y los suelos existentes en la región, así como el

uso actual de la tierra y los intereses específicos de sus habitantes".

De tal manera que, la ordenación del territorial y urbanística

precisa de su actualización, a la luz de los aportes que han arrojado

los últimos encuentros internacionales, como lo fue la Conferencia de

las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), realizada

en Brasil en 1992 (Río 92), donde se generó un nuevo marco conceptual

teórico y político para la gestión ambiental a nivel mundial,

dentro de cuyos objetivos está la obligación de los países

de contribuir a cambiar las actuales tendencias del modelo de desarrollo hacia

otros horizontes que permitan la coincidencia del desarrollo económico

y la conservación ambiental.

 

b) La actualización del marco jurídico de la ordenación

territorial y urbanística es además, fundamental en el proceso

de refundación de la República, ya que es imprescindible hacer

un reordenamiento de la localización de la población, de los agentes

productivos y de la infraestructura física existente en el territorio,

a la luz del nuevo modelo de desarrollo sustentable.

 

c) Dentro de una nueva concepción de la ordenación territorial

y urbanística, la ley debe considerarse como una herramienta cargada

de principios políticos y reglas de conducta, dirigida tanto al Estado

como a la sociedad en general.

 

- Esta visión que orienta la nueva de Ley Orgánica para la Ordenación

Territorial y Urbanística, constituye una guía de reordenamiento

del país, donde está proyectada una nueva imagen del territorio

nacional con base a:

 

- Una nueva localización de la población, de las actividades

productivas y la infraestructura física en función del desarrollo

sustentable y equilibrado.

 

- Una mayor integración hacia América Latina y el Caribe y hacia

el resto del mundo.

 

- Un refuerzo de la presencia venezolana en el espacio aéreo y marino.

 

- Un mayor equilibrio y racionalidad de los centros urbanos para un mejor disfrute

de los servicios públicos.

 

- Una modernización y mayor eficiencia del transporte y las comunicaciones,

tanto a nivel interno como con el exterior.

 

- Una modernización del catastro y sistematización de los espacios

de acuerdo a su uso adecuado.

 

- Uso racional de la energía de acuerdo a la preservación del

ambiente.

 

- Una consolidación del sistema de áreas protegidas.

 

- Un fortalecimiento de nuestra presencia en los espacios fronterizos.

 

 

 

Es importante señalar que la ordenación territorial y urbanística

no solo comprende lo físico-natural, sino que además en él

intervienen elementos sociales, históricos, políticos y culturales.

Se entiende entonces, el territorio como el asiento de la vida de los pueblos,

con su red de complejidades sociológicas, visión que se incorpora

en la nueva Ley .

 

Sea oportuno destacar que las leyes Orgánicas para la Ordenación

del Territorio y Ordenación Urbanística sancionada en el año

1983 y 1987 respectivamente, fueron catalogadas en su momento como pioneras,

al concebirse como un cuerpo legal único , y por otra parte, la novedad

de la materia exigía un cierto grado de flexibilidad que permitiera ir

incorporando por vía reglamentaria el desarrollo normativo más

adecuado a nuestra realidad social, económica y política. De esta

manera, la nueva Ley establece el sistema normativo y administrativo requerido

para fundamentar y garantizar el proceso de ordenación territorial y

urbanístico en Venezuela.

 

Por otro lado, la aplicación de las leyes durante los sus años

de vigencia, permitió acumular una vasta experiencia, que a la luz de

los nuevos conceptos ambientales, territoriales y urbanísticos emanados

de Convenciones Internacionales asumidas por nuestro país, lo cual permite

identificar debilidades, vacíos y viabilidad para su ejecución,

lo que unido a las nuevas demandas de la sociedad, hacen necesario incorporar

en dicho instrumento legal diversas modificaciones y ajustes; esta situación

fue la que estimuló a los miembros de la Comisión Permanente de

Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial, Subcomisiones

de Ordenación Territorial y Seguimiento, Evaluación y Control,

a asumir el reto de proponer una nueva visión jurídica de la ordenación

territorial y urbanística.

 

Las modificaciones acá propuestas constituyen en muchos casos verdaderas

innovaciones y están orientadas a los siguientes propósitos:

 

- Apoyar un proceso de gestión territorial y urbanística descentralizado,

ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y

control, para fortalecer las autoridades locales.

 

- Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como

son los de sustentabilidad, riesgos, amenazas, vulnerabilidad, uso conforme,

variables ambientales urbanas y áreas protegidas, a fin de aplicarlos

en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento territorial.

 

- Estimular la participación ciudadana y el protagonismo popular en

la gestión territorial y urbanística.

 

- Fortalecer y enriquecer los instrumentos de política territorial para

que cumplan efectivamente con sus objetivos.

 

- Ampliar los márgenes de seguridad jurídica de la ciudadanía

y reducir la discrecionalidad de las autoridades en materia ambiental.

 

 

 

Cabe destacar que la ordenación del territorio como proceso socio-político,

no puede ser coercitiva y menos aun dentro de un régimen democrático,

pues los patrones de vinculación hombre-naturaleza, ocupación

del espacio, la localización de las actividades económicas, las

relaciones y funcionalidad de las regiones, provincias y centros poblados, no

pueden ser el producto de la imposición, (salvo las establecidas en las

leyes), sino por el contrario, debe ser producto del diálogo, la negociación

y el consenso entre los actores involucrados: el Estado y la sociedad. Normalmente

el Estado democrático para alcanzar los objetivos trazados utiliza medidas

de consenso, tales como el estímulo, la promoción, los incentivos

y la participación, como los mecanismos más idóneos.

 

La participación de la comunidad en el proceso es fundamental, sin embargo,

esto plantea un reto al Estado, por que debe guiar y orientar a la población

para que se organice a diferentes niveles y en áreas específicas,

de manera de garantizar una efectiva participación en las decisiones

que directa e indirectamente los afecta. Por otro lado, permite a las autoridades

conocer los problemas, necesidades y aspiraciones comunitarias.

 

Diversos casos de participación popular han sido consagrados, tanto

en textos constitucionales, como en leyes específicas. España,

en su Constitución de 1978, considera la participación como un

derecho de todos los ciudadanos, en diferentes ámbitos. En América

Latina, los casos de Colombia, Argentina, México, Brasil, Bolivia y Venezuela

merecen mención específica, por cuanto consagran de forma expresa

la participación ciudadana como un derecho.

 

Significación trascendente tienen las áreas protegidas en la

nueva Ley Orgánica para la Ordenación Territorial y Urbanística,

ya que presenta una definición de conjunto a las categorías de

protección establecidas en leyes anteriores, denominando "Areas

Bajo Régimen de Administración Especial" (ABRAE) a aquellos

espacios del territorio nacional que se encuentren sometidos a un régimen

especial de manejo conforme a leyes especiales y, atendiendo a la necesidad

de regular y proteger la pluralidad geográfica del territorio, incorpora

a dicho estatus un grupo amplio de nuevas figuras (tanto por el número

como por el alcance de cada una de ellas), para totalizar 24 figuras distintas.

 

El marco conceptual de las áreas protegidas creadas en el país

hasta finales de la década de los sesenta, no presentaba mayor diferenciación

en los objetivos de conservación asignados a las distintas categorías

existentes (parque nacional, reserva forestal y reservas naturales afines),

concibiéndose como objetivos fundamentales del manejo, Ia prevención

y extinción de incendios forestales y Ia reforestación de áreas

degradadas lo cual pone de manifiesto Ia visión de gestión imperante

para la época. Al igual que en el resto del mundo, Ia existencia de dichas

figuras se justificaba sobre la base de argumentos estéticos, culturales

e incluso éticos, en consecuencia, cada país estableció

sus propios criterios para Ia declaratoria de las mismas.

 

 

 

Con Ia creación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

Renovables en el año 1977, Ia gestión ambiental se orientó

hacia la planificación y manejo de las áreas protegidas desde

Ia óptica de la política de ordenación del territorio y

Ia administración sectorial de los recursos naturales; Ia administración

de los recursos naturales se adscribe a las dependencias sectoriales que lo

conforman, las cuales planifican áreas protegidas con un enfoque orientado

a la gestión del recurso natural de su competencia. Ej. fauna, agua,

bosque, áreas agrícolas etc. A los criterios existentes para entonces

en el país sobre Ia creación de las Areas Protegidas, en esa experiencia

de planificación se incorporó Ia visión de sobrevivencia

de plantas, animales y sus hábitat, así como Ia representación

de ecosistemas únicos en su género, raros o amenazados, de manera

que la planificación de ABRAE toma un auge importante.

 

En atención a Ia ausencia de un marco conceptual para la declaratoria,

planificación y manejo de las Areas Protegidas y como parte de una estrategia

para superar las debilidades identificadas en el proceso de planificación

llevado a cabo hasta la fecha, el MARNR se abocó a la elaboración

de las bases conceptuales que sustentaban Ia creación y gestión

de un Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, dando como resultado Ia

propuesta de un Plan Nacional del Sistema de Areas Naturales Protegidas (MARNR

1985), de referencia obligatoria en Ia materia.

 

Como quiera que Venezuela cuenta con categorías de manejo y gestión

de áreas protegidas no compartidas por otros países, es conveniente

especificar cual es el equivalente internacional de las mismas para clarificar

su alcance y especificidad. Igualmente, esto permite apoyar cualquier iniciativa

de análisis sobre los vacíos o brechas en la cobertura de las

áreas protegidas, determinar si son suficientes y si responden a las

particularidades naturales, históricas y socioculturales del país.

 

La nueva la Ley se presenta como un valioso instrumento para introducir los

cambios necesarios en la legislación, a fin de superar las debilidades

mencionadas y avanzar bajo una concepción de ordenación l territorial

y urbanística como sistema; en tal sentido, se considerarán bajo

la categoría de áreas naturales protegidas, aquellas figuras jurídicas

que tengan como objetivos primarios la preservación, conservación,

protección y manejo de los recursos naturales; el resto de las figuras

contempladas en la Ley seguirán considerándose ABRAE y por lo

tanto, podrán ser revisadas, eliminadas y modificadas, de acuerdo a los

objetivos que se definan para cada una de ellas.

 

Así mismo, la Ley debe ordenar la elaboración de las bases conceptuales

que sustenten Ia creación y gestión del Sistema Nacional de Areas

Naturales Protegidas y del Plan Nacional del Sistema de Areas Naturales Protegidas;

estos instrumentos de gestión deben servir para realizar una revisión

de las actuales áreas bajo régimen de administración especial

que lo conformarán, llegando incluso a modificación de linderos,

eliminación de figuras, cambios de figura, solucionar conflictos de superposición

y en general conformar un grupo de áreas protegidas libres de todo factor

que perturbe su buen funcionamiento.

 

En aras de la seguridad jurídica de los interesados, los encargados

de la administración de la áreas bajo régimen de administración

especial deberán remitir al registrador subalterno y notarios de la jurisdicción

en la cual se encuentre ubicada, copia de la Gaceta Oficial donde esté

publicada la creación del área así como un mapa elaborado

por el órgano oficial competente, donde se determine dicha poligonal,

a fin de que éstos informen a quienes vayan a registrar o notariar documentos

de compraventa de inmuebles localizados dentro de la poligonal de sus linderos,

que se ha creado una figura de régimen de administración especial.

 

Desarrollo jerarquizado merece el espacio urbano, que es el área donde

se concretan las propuesta de ordenación territorial de los niveles superiores

de la planificación; igualmente es un ámbito donde convergen competencias

de varios entes e instituciones encargadas de su gestión y donde se concentran

los mayores problemas de carácter ambiental, de servicios, sociales y

territoriales.

 

En el contenido de los planes de ordenación urbana se deberá

considerar, entre otros, la determinación de los aspectos ambientales,

tales como la definición del sistema de áreas verdes y espacios

libres, de protección y conservación ambiental, y la definición

de los parámetros de calidad ambiental.

 

Sin embargo, podemos observar con mucha frecuencia en nuestras ciudades como

se intervienen áreas altamente frágiles, desde el punto de vista

físico (sectores de alta pendiente, áreas inestables) y ecológico

(ribera de los ríos y quebradas, áreas boscosas, áreas

inundables); esta situación ocurre tal vez por falta de información

y conocimiento por parte de las autoridades encargadas de la aplicación

de los planes. Otro hecho que profundizaba aún más esta condición

era la participación a posteriori, a través de la vigilancia y

control ambiental, del ente rector de la materia, de acuerdo a la normativa

legal vigente.

 

Las ciudades y centros poblados crecen a expensas del área rural, por

lo tanto, son áreas donde existen competencias concurrentes de los organismos

del Poder Nacional; haciendo consideración de los enunciados anteriormente

presentados, surge la propuesta que la determinación del perímetro

urbano de las ciudades y centros poblados, incluyendo las áreas de expansión

de las mismas, sean aprobadas por Resolución conjunta entre los Ministerios

del Ambiente y de los Recursos Naturales e Infraestructura, previa consulta

con los respectivos municipios.

 

De conformidad con el marco doctrinal precedente, uno de los propósitos

fundamentales de la nueva Ley es apoyar un proceso de gestión territorial

y urbanístico descentralizado, ordenado, efectivo y gradual de la administración,

ejecución y control, a favor de las autoridades locales; esto significa,

tener claramente definidas las áreas de competencia de cada una de las

autoridades que intervienen en el proceso de gestión territorial. Además,

otorga seguridad jurídica a la ciudadanía y reduce la discrecionalidad

de las autoridades responsables de la materia ambiental.

 

Las leyes sancionadas en 1983 y 1987, contienen algunos elementos que permiten

determinar cuales son las competencias, en función de las actividades

que se aprueban o autorizan, del nivel nacional y estadal; sin embargo, esto

no ha contribuido a diferenciar ambos campos de actuación. Por otro lado,

las autoridades municipales tienen claramente definidas sus ámbitos de

competencia en las respectivas leyes. La nueva Ley en este caso, apunta hacia

la definición y determinación de las actividades cuya incidencia

espacial sea catalogada de importancia nacional, tales como: ubicación

en el espacio marino, que involucre más de una entidad federal, las grandes

obras de infraestructura, puertos, aeropuertos, etc.

 

Las actividades catalogadas de importancia nacional deben ser aprobados o autorizadas

por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en su instancia

central, a los efectos de su conformidad con los lineamientos y previsiones

del Plan Nacional de Ordenación del Territorio.

 

Para la estructuración de una nueva visión de la Ley Orgánica

para la Ordenación Territorial y Urbanística se hizo la experticia

correspondiente. la cual aportó una serie de datos que orientaron la

estrategia del trabajo legislativo, conjuntamente con el análisis del

ordenamiento constitucional y del derecho comparado en las materias de su competencia,

apoyándose igualmente en los convenios y protocolos internacionales para

la conservación del ambiente y el uso sustentable de la diversidad biológica

ratificados por Venezuela.

 

Con esta metodología se articuló el diseño de la nueva

Ley Orgánica para la Ordenación Territorial y Urbanística,

siendo sus principales premisas, entre otras, las siguientes:

 

1. Regulación del proceso de ordenación del territorio, de conformidad

con la estrategia de planificación y desarrollo económico y social

de la Nación.

 

2. Definición de la ordenación territorial y urbanística

para el logro del desarrollo sustentable.

 

3. Actualización de los objetivos para cumplir con el objeto de la Ley.

 

4. Actuación institucional pública determinada.

 

5. Identificación de los instrumentos básicos de la ordenación

del territorio.

 

6. Planificación de la ordenación territorial y urbanística

integrada al proceso de planificación del desarrollo sustentable del

país.

 

7. Regulación de los planes de ordenación del territorio de las

Areas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

 

8. Categorización de las Areas Naturales Protegidas.

 

9. Determinación de ABRAE especificas.

 

10. Ordenación urbana con la finalidad de coadyuvar a mejorar efectivamente

la calidad de vida de la población residente en las áreas urbanas.

 

11. Legislación de la ordenación urbana para orientar de manera

vinculante el proceso de regulación de la edificación.

 

12. Formulación de la normativa técnica relativa a la calidad

de la edificación, para garantizar la seguridad estructural y habitabilidad

de la misma.

 

13. Identificación de los procesos básicos, complementarios, de

apoyo y estratégicos.

 

14. Determinación de la lógica operacional de los procesos.

 

15. Simplificación de trámites administrativos.

 

16. Organización institucional de la Comisión Nacional de Ordenación

del Territorio.

 

17. Estructuración de las Comisiones Regionales, Estadales y Municipales

de Ordenación del Territorio y Urbanística.

 

18. Promoción de la descentralización.

 

19. Coordinación interinstitucional, multidisciplinaria y permanente.

 

20. Elaboración de los planes promoviendo el conocimiento público

de los mismos, así como la participación y consultas establecidas

en la ley.

 

21. Cooperación en el proceso de la planificación, ejecución

y control de los planes.

 

22. Regulación de las aprobaciones y autorizaciones administrativas.

 

23. Creación de Autoridades Unicas de Areas con el carácter de

servicios autónomos.

 

24. Det