Decreto
mediante el cual se dictan las Normas para el Manejo de
los Desechos Sólidos de Origen Domestico, Comercial,
Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean
peligrosos
Gaceta Oficial N°4.418 (E), de fecha 23 de abril de1.992
Artículo 1
El presente Decreto tiene por objeto regular las
operaciones de manejo de los desechos sólidos de origen
doméstico, comercial, industrial o de cualquier otra
naturaleza no peligrosa, con el fin de evitar riesgos a
la salud y al ambiente.
Artículo 2
Los desechos sólidos objeto de este Decreto deberán ser
depositados, almacenados, recolectados, transportados,
recuperados, reutilizados, procesados, reciclados,
aprovechados y dispuestos finalmente de manera tal que
se prevengan y controlen deterioros a la salud y al
ambiente.
Artículo 3
La gestión de todas las actividades relativas al manejo
de desechos sólidos corresponde a las municipalidades,
quienes en uso de sus atribuciones legales podrán
desarrollar la normativa complementaria de este Decreto
más adecuada a sus intereses locales. El Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables, prestará los Municipios
la asesoría técnica que requiera y vigilará el
cumplimiento de las presentes normas.
Artículo 4
A los efectos del presente Decreto se establecen las
siguientes definiciones: DESECHO: Material o conjunto de
materiales resultantes de cualquier proceso u operación
que esté destinado al desuso, que no vaya a ser
utilizado como materia prima para la industria,
reutilizado, recuperado o reciclado.
MANEJO: Conjunto de
operaciones dirigidas a darle a los desechos el destino
más adecuado, de acuerdo a sus características, con la
finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente.
Comprende la recolección, almacenamiento, transporte,
caracterización, tratamiento, disposición final y
cualquier otra operación que los involucre.
TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO:
Es la modificación de las características físicas,
químicas o biológicas de los desechos sólidos, con el
objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad
ambiental y facilitar su manejo.
RELLENO SANITARIO:
Dispositivo destinado a la recepción y colocación
adecuada, ordenada y como almacenamiento permanente en
el suelo, de los desechos sólidos y semi sólidos, que es
proyectado, construido y operado mediante la aplicación
de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, con el
objetivo de evitar riesgos a la salud y controlar los
desequilibrios ambientales que puedan generarse.
PREDIO: Lote de terreno
definido por sus linderos, bien identificado, donde
están ubicadas una o más unidades de generación o una
edificación, donde puede o no ejecutarse alguna
actividad generadora de desechos sólidos.
UNIDAD DE GENERACIÓN: Sitio
donde se realiza alguna actividad que genere desechos
sólidos.
ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA:
Instalación permanente o provisional, en la cual recibe
el contenido de las unidades recolectoras de los
desechos sólidos de baja capacidad y se transfieren,
procesado o no, a unidades de mayor capacidad, para su
acarreo hasta el sitio de disposición final.
Artículo 5
Los desechos sólidos procesados o no, deberán ser
almacenados en recipientes, con el fin de evitar su
dispersión.
Artículo 6
Los recipientes destinados al almacenamiento deberán
poseer las siguientes características:
a) Ser reusables o no.
b) Poseer hermeticidad.
c) En ningún caso podrán recibir una cantidad superior a
cuarenta (40) kilogramos de peso.
Artículo 7
Los desechos sólidos no peligrosos provenientes de los
trabajos rutinarios en los buques, serán descargadas en
los puertos marítimos fluviales o lacustres, los cuales
deberán poseer recipientes de gran capacidad ubicados
estratégicamente en instalaciones adecuadas o sitios
acondicionados para tal fin.
Artículo 8
La remoción u operación de recolección podrá ser
regular, especial o separado y será ejecutada tan
frecuentemente como sea necesario, de acuerdo con el
horario de recolección establecido, en concordancia con
el proyecto de rutas de recolección elaborados.
Artículo 9
El conjunto de trayectorias de las unidades recolectoras
constituirán el proyecto de rutas de recolección,
debiendo ser este técnicamente concebido.
Artículo 10
Los desechos sólidos que presenten algunas
características especiales no peligrosas y po tal razón
no puedan ser recolectadas durante la ejecución de la
operación de recolección regular, deberán ser
recolectadas mediante la ejecución de servicios
especiales.
Artículo 11
Los vehículos abandonados serán removidos mediante la
ejecución de servicios especiales y la utilización de
unidades especificas para ello destinadas, previo
cumplimiento de lo establecido y previsto en la Ley de
Tránsito Terrestre y su Reglamento.
Artículo 12
La recolección se considera una operación continua,
conforme al proyecto de rutas de recolección, en
consecuencia, no deberán alterarse sus frecuencias,
horarios, ni los patrones de ejecución, excepto en la
oportunidad de un ajuste o reestructuración de dicho
proyecto.
Artículo 13
El equipo de recolección y transporte, deberá ser
adecuado a las características de la vialidad existente
en el área servida, estar identificado y mantenido en
óptimas condiciones sanitarias de funcionamiento.
Igualmente cumplirá con todo lo dispuesto en la Ley de
Tránsito Terrestre, su Reglamento y demás disposiciones
legales sobre la materia.
Artículo 14
Si se establece en la comunidad separar ciertas
fracciones del conjunto de desechos sólidos generados,
se deberá realizar una remoción periódica menos
frecuente para la fracción separada y se denominará a
esta operación, "recolección separada". El Volumen
remanente será removido mediante la operación de
recolección regular.
Artículo 15
En los proyectos de rutas de recolección establecidos,
se deberán incluir las operaciones requeridas para
efectuar la remoción de los desechos sólidos generados
en los puertos y aeropuertos, si los hubiere.
Artículo 16
En el caso que se proyecte la construcción de un sistema
de recolección neumática por succión, deberá ponerse
especial atención a la ubicación de los puntos de
recepción de desechos, trayectoria de la tubería y
situación de la central colectora, desde donde se
realizará el transporte hasta el sitio de disposición
final o a la estación de transferencia si la hubiere.
Artículo 17
Los desechos sólidos generados en las vías peatonales y
vehículares urbanas y en sitios de recreación, deberán
ser removidos mediante operaciones periódicas de barrido
manual, mecánico o de lavado.
Artículo 18
Los cadáveres de animales y restos de vegetales deberán
ser removidos mediante la ejecución de servicios
especiales, estableciéndose las medidas de protección
personal y ambiental que se requieran.
Artículo 19
Las operaciones de limpieza urbana deben ser
consideradas como de ejecución continua y conforme al
proyecto elaborado, aplicando técnicas de ingeniería
sanitaria y ambiental.
Artículo 20
La operación de transferencia deberá considerarse cuando
la distancia medida desde los límites del área servida
al sitio o a los sitios de disposición final sea mayor
de 20 km., siempre que la medida se justifique en razón
de los costos y de la eficiencia del servicio.
Artículo 21
Las estaciones de transferencia pueden ser clasificadas
como de descarga directa o indirecta:
a) En las de descarga directa, la operación es realizada
por los vehículos recolectores de baja o mediana
capacidad, directamente dentro de los vehículos
transportadores de mayor capacidad utilizando o no una
instalación facilitadora.
b) En las de descarga indirecta, la operación es
realizada por los vehículos recolectores de baja o
mediana capacidad en plataforma o fosas y los desechos
allí descargados son trasladados, utilizando equipos
adecuados o componentes mecánicos, hasta la unidad
transportadora de gran capacidad.
Artículo 22
El transporte de los desechos sólidos se realizará en
unidades adaptadas a las condiciones existentes en las
áreas de prestación del servicio, las cuales deberán
estar debidamente identificadas, indicando su tarea en
lugar visible y como material indeleble.
Artículo 23
Los desechos sólidos podrán ser procesados mediante la
ejecución de compactación, incineración, actividad
biológica controlada, pirolisis, tratamiento enzimático
o desmenuzamiento. En caso de ser necesario; se
realizará la evaluación de los efectos ambientales que
puedan generarse.
Artículo 24
Los desechos sólidos cuyas características lo permitan,
deberán ser reciclados y aprovechados utilizándolos como
materia prima, con el fin de incorporarlos al proceso
industrial de producción de bienes. Estos desechos
denominados reciclables no deberán representar riesgos a
la salud y al ambiente.
Artículo 25
Todo sitio que pretenda ser destinado a la disposición
final de desechos sólidos, deberá tener la respectiva
aprobación o autorización administrativa para la
ocupación del territorio.
Artículo 26
Los terrenos propuestos para la ubicación de un relleno
sanitario deberán reunir las siguientes condiciones:
1- Poseer fácil acceso.
2- Tener suficiente área disponible de terreno para la
recepción de los desechos sólidos durante un lapso no
menor de quince (15) años, considerando los incrementos
progresivos de generación.
3- Estar ubicado fuera del cono de aproximación de
aeropuertos.
4- Estar ubicado a no menos de 400 metros de cualquier
sistema de abastecimiento de agua o 500 metros de pozos
profundos.
5- No ser área de recarga de acuíferos.
6- Poseer una topografía tal que permita un mayor
volumen aprovechable por hectárea.
7- No deben existir fallas activas o riesgos geológicos
potenciales.
8- No tener una frecuencia de inundación mayor de una
vez cada cien (100) años.
9- El coeficiente de permeabilidad máximo permisible es
del orden de 10-7 (10 a la siete) cm/seg.
10- No estar ubicados dentro de Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial (ABRAE) ni Parques Nacionales.
11.- No estar localizados en áreas ambientales
sensitivas tales como pantanos y planicies inundables.
12- No estar ubicados dentro de áreas de expansión
urbana.
13. Poseer suficiente material de cobertura en cantidad
y calidad adecuada, dentro o en las cercanías del sitio.
Artículo 27
Cualquier empresa o institución pública que desee
emprender la ejecución de un relleno sanitario deberá
obtener del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables, la autorización prevista en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. En
solicitud se incluirá la siguiente información.
1- Inscripción y ubicación del sitio.
2- Vialidad de acceso al sitio.
3- Características topográficas revelantes o
predominantes.
4.- Topografía inicial, levantamiento planimétrico y
catastral.
5.- Detalles de geomotología, geología superficial y
profunda y características del suelo de soporte.
6- Datos sobre el nivel freático incluyendo los patrones
del flujo.
7- Tasa de percloración en el sitio.
8- Uso presente y futuro del sitio.
9- Datos meteorológicos y climatológicos tales como:
vientos prevalecientes, precipitación pluvial,
variaciones de temperatura y balance hídrico.
10- Datos sobre el suelo que incluyan: características
litológicas material de cobertura en el sitio acarreo de
otro lugar.
11- Movimientos de tierra, topografía modificada y
geometría de detalles.
12- Definición de las características de los drenajes y
subdrenajes.
13- Sistema de vialidad interna.
14- Infraestructura interna tales como estacionamiento,
mantenimiento de equipos y áreas administrativas.
15- Detalles de los sistemas de recolección y
tratamiento de lixiviados, monitoreo de aguas
subterráneas y drenaje de gases.
16- Detalles de la barrera vegetal y tratamiento
paisajístico.
17- Dotación de los servicios básicos.
Artículo 28
Los principios básicos de operación deberán responder a
lo siguiente:
1- Ubicación de los desechos.
2- Compactación de los desechos.
3- Cubrimiento de los desechos.
4- Accesibilidad y operatividad.
Artículo 29
Los métodos de operación aplicables al relleno sanitario
son:
1- Método de área.
2- Método de rampa.
3- Método de trincheras 4- Combinación de los
anteriores.
Artículo 30
Todo proyecto de relleno sanitario deberá contener un
manual de operaciones, donde se incluyan detalles en
relación con:
1- Control de acceso.
2- Movimientos de tierra y vías de acceso.
3- Fases de la operación.
4- Equipo requerido 5- Mantenimiento.
6- Aspectos administrativos.
7- Medidas de seguridad en situaciones de emergencia.
8- Controles sanitarios.
9- Control de drenaje.
Artículo 31
El proyecto y operación de un relleno sanitario público
o privado queda sometido a la vigilancia y control de
los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables en todo
cuanto se refiere al cumplimiento de sus disposiciones
sanitarias y ambientales.
Artículo 32
Todo proyecto de relleno sanitario deberá contener un
análisis de las variables ambientales que permitan
evaluar el impacto ambiental provocado.
Artículo 33
Todo relleno sanitario deberá estar protegido con una
cerca perimetral que impida el acceso a personas ajenas
a la operación que allí se realiza.
Artículo 34
Se prohibe la quema de desechos sólidos a campo abierto.
Artículo 35
Todo sitio de disposición final manejado mediante
prácticas inapropiadas deberá ser objeto de saneamiento
y recuperación .
Artículo 36
Los responsables de la elaboración de envases y empaques
deberán reducir progresivamente la producción de
materiales biodegradables y reciclables.
Dado en Caracas a los veintitrés días del mes de abril
de mil novecientos noventa y dos. Año 182º de la
Independencia y 133º de la Federación.