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Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela,
Caracas jueves 29 de Mayo de 2003 .

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Resolución ,mediante la cual se dictan los requisitos para el registro y autorización de manejadores de sustancias , materiales y desechos peligrosos.

Resolución N° 40 , Caracas , 27-05-03 Años 193° y 144°.

Por disposición del ciudadano Presidente de la Republica , en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Publica en su articulo 76 , numeral 6 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente y de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos.

Considerando.

Que es necesario establecer medidas de control para garantizar que las actividades de manejo de sustancias , materiales y desechos peligrosos se realicen asegurando la protección de la salud , el ambiente , la seguridad y la propiedad de terceros,

Considerando.

Que el manejo de sustancias , materiales y desechos peligrosos es una operación de alto riesgo , por lo cual debe ejecutarse en condiciones sanitarias y de seguridad , bajo medidas de protección y control de riesgos que puedan evitar ocurrencia de daños a la salud , al ambiente , la seguridad , y la propiedad de terceros.

Resuelve.
Dictar los siguientes:

Requisitos para el registro y autorización de manejadores de sustancias , materiales y desechos peligrosos.

Articulo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas , publicas o privadas para la inscripción ante el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente llevado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales , y para obtener la autorización de manejadores de sustancias , materiales y desechos peligrosos , de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos.

Articulo 2. Para la inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente , como manejadores de sustancias , materiales y desechos peligrosos , los interesados deberán presentar la planilla diseñada para dicho registro , suministrada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales , acompañada de los siguientes recaudos:

1.- Numero de Registro de Información Fiscal (RIF) y Numero de Información Tributaria (NIT) , expedidos a nombre de la persona natural o jurídica solicitante.

2.- Registro Mercantil de la Empresa, cuya razón social corresponda con la naturaleza del servicio a prestar.

3.- Lista de las sustancias , materiales o desechos peligrosos que pretende manejar , señalando las actividades involucradas en el manejo.

4.- Lista de Vehículos , equipos y materiales para prestar el servicio de manejo de sustancias , materiales o desechos peligrosos , incluyendo equipos de protección personal , y de atención primaria de emergencias.

La inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente de los generadores se realizara ante la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales correspondiente , de acuerdo a la ubicación geográfica donde pretenda realizarse la actividad .

La inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente se hará una sola vez , en caso de cambios en el objeto , implementación de nuevas tecnologías o modificación de la actividad , los interesados deberán consignar la información correspondiente ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales , a los efectos de actualizar el Registro.

Articulo 3 . Las personas naturales o jurídicas , publicas o privadas que pretendan realizar el manejo de sustancias , materiales o desechos peligrosos en las actividades de identificación , caracterización , segregación , recolección , almacenamiento , transporte , tratamiento , recuperación , regeneración o disposición final , deberán estar autorizadas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Articulo 4. Para obtener la autorización a que se refiere el articulo anterior , los interesados deberán presentar los siguientes recaudos:

1.- Constancia de inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.

2.- Memoria Descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar.

3.- Lista de las sustancias , materiales o desechos peligrosos que se pretende manejar. Para las sustancias peligrosas debe presentar las respectivas hojas de seguridad según Norma Venezolana Covenin 3059 , Materiales peligrosos . Hoja de datos de seguridad de los materiales (HDSM), Para los materiales recuperables y desechos peligrosos se debe presentar la caracterización físico química indicando sus clases de peligro y nivel de riesgo , efectuada por un laboratorio autorizado.

4.- Lista de Vehículos , equipos y materiales para prestar el servicio , incluyendo equipos de protección personal , y de atención primaria de emergencias , así como documentos que acrediten el derecho a usarlos.

5.- Lista del personal que trabaja en la prestación del servicio , función o responsabilidad de cada uno , cursos o entrenamiento que los acreditan para llevar a cabo el trabajo y experiencia en el manejo de sustancias , materiales o desechos peligrosos.

6.- Plan de entrenamiento periódico del personal , de conformidad con los criterios de la Norma Venezolana Covenin 3061 Materiales peligrosos . Guía de entrenamiento de personas que manejan , almacenan y / o transportan materiales peligrosos.

7.- Plan de mantenimiento de los vehículos , materiales y equipos para prestar el servicio.

8.- Análisis de riesgos de las actividades involucradas en el manejo de las sustancias , materiales o desechos peligrosos , así como especificar los niveles de los mismos.

9.- Plan de Emergencias y Contingencias , según lo establecido en la Norma Venezolana Covenin 2226 - 90 Guía para la elaboración de Planes para el control de emergencias, y 2670 Materiales peligrosos . Guía de respuesta de emergencia a incidentes o accidentes , Este plan debe incluir un sistema , propio o contratado , para notificación y atención de emergencias o situaciones imprevistas las 24 horas del día.

10.- Copia de las pólizas de Responsabilidad Civil de los vehículos.

11.- Póliza de seguros que cubran los costos de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes , así como los costos de recuperación o saneamiento ambiental , derivados del ejercicio de la actividad de manejo de sustancias , materiales o desechos peligrosos. El monto de la póliza y los riesgos a cubrir serán definidos en función del tipo de sustancia, material o desecho peligroso a transportar , su peligrosidad y el nivel de riesgo que presenta , determinados con base en el análisis de riesgo presentado.

La póliza será renovada anualmente y su monto será ajustado en función del riesgo real de las actividades a cumplir por el transportista en el año de vigencia de la póliza . El ajuste se aplicara sobre el monto asegurado del periodo inmediato anterior.
Los manejadores de sustancias , materiales o desechos peligrosos notificaran de inmediato al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales cualquier situación por la que se haya suspendido la cobertura del seguro , a mas tardar 48 horas después de ocurrida la suspensión.

Articulo 5. La autorización solo podrá ser otorgada previa comprobación de la veracidad y autenticidad de los recaudos e información consignada, ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Esta autorización tendrá validez de un año , renovable por periodos iguales , caso en el cual deberán actualizarse las pólizas respectivas.

Articulo 6. La autorización establecerá las sustancias , materiales o desechos peligros que la empresa esta autorizada a manejar , así como , las actividades , tecnológicas involucradas en el tratamiento o proceso de recuperación , condiciones de manejo , según sea el caso ,indicando los niveles de riesgo correspondientes , de conformidad con los recaudos e información suministrada con la solicitud.

Articulo 7. Cuando la actividad corresponda a un centro de manejo procesos para la recuperación o regeneración de desechos o materiales peligrosos , el interesado deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente , según las normas aplicables.

Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional.

Ana Elisa Osorio Granado.

Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales

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