Gaceta Oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela,
Caracas jueves 29 de Mayo de 2003 .
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables.
Resolución ,mediante la cual se dictan los requisitos
para el registro y autorización de manejadores de
sustancias , materiales y desechos peligrosos.
Resolución N° 40 , Caracas , 27-05-03 Años 193° y 144°.
Por disposición del ciudadano Presidente de la Republica
, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Ley Orgánica de la Administración Publica en su articulo
76 , numeral 6 y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente y de
conformidad con lo establecido en la Ley sobre
Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos.
Considerando.
Que es necesario establecer medidas de control para
garantizar que las actividades de manejo de sustancias ,
materiales y desechos peligrosos se realicen asegurando
la protección de la salud , el ambiente , la seguridad y
la propiedad de terceros,
Considerando.
Que el manejo de sustancias , materiales y desechos
peligrosos es una operación de alto riesgo , por lo cual
debe ejecutarse en condiciones sanitarias y de seguridad
, bajo medidas de protección y control de riesgos que
puedan evitar ocurrencia de daños a la salud , al
ambiente , la seguridad , y la propiedad de terceros.
Resuelve.
Dictar los siguientes:
Requisitos para el registro y autorización de
manejadores de sustancias , materiales y desechos
peligrosos.
Articulo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer
los requisitos que deben cumplir las personas naturales
o jurídicas , publicas o privadas para la inscripción
ante el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar
el Ambiente llevado por el Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales , y para obtener la autorización
de manejadores de sustancias , materiales y desechos
peligrosos , de conformidad con los artículos 65 y 66 de
la Ley sobre Sustancias , Materiales y Desechos
Peligrosos.
Articulo 2. Para la inscripción en el Registro de
Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente , como
manejadores de sustancias , materiales y desechos
peligrosos , los interesados deberán presentar la
planilla diseñada para dicho registro , suministrada por
el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales ,
acompañada de los siguientes recaudos:
1.- Numero de Registro de Información Fiscal (RIF) y
Numero de Información Tributaria (NIT) , expedidos a
nombre de la persona natural o jurídica solicitante.
2.- Registro Mercantil de la Empresa, cuya razón social
corresponda con la naturaleza del servicio a prestar.
3.- Lista de las sustancias , materiales o desechos
peligrosos que pretende manejar , señalando las
actividades involucradas en el manejo.
4.- Lista de Vehículos , equipos y materiales para
prestar el servicio de manejo de sustancias , materiales
o desechos peligrosos , incluyendo equipos de protección
personal , y de atención primaria de emergencias.
La inscripción en el Registro de Actividades
Susceptibles de Degradar el Ambiente de los generadores
se realizara ante la Dirección Estadal Ambiental del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
correspondiente , de acuerdo a la ubicación geográfica
donde pretenda realizarse la actividad .
La inscripción en el Registro de Actividades
Susceptibles de Degradar el Ambiente se hará una sola
vez , en caso de cambios en el objeto , implementación
de nuevas tecnologías o modificación de la actividad ,
los interesados deberán consignar la información
correspondiente ante el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales , a los efectos de actualizar el
Registro.
Articulo 3 . Las personas naturales o jurídicas ,
publicas o privadas que pretendan realizar el manejo de
sustancias , materiales o desechos peligrosos en las
actividades de identificación , caracterización ,
segregación , recolección , almacenamiento , transporte
, tratamiento , recuperación , regeneración o
disposición final , deberán estar autorizadas por el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Articulo 4. Para obtener la autorización a que se
refiere el articulo anterior , los interesados deberán
presentar los siguientes recaudos:
1.- Constancia de inscripción en el Registro de
Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.
2.- Memoria Descriptiva de la actividad que se pretende
desarrollar.
3.- Lista de las sustancias , materiales o desechos
peligrosos que se pretende manejar. Para las sustancias
peligrosas debe presentar las respectivas hojas de
seguridad según Norma Venezolana Covenin 3059 ,
Materiales peligrosos . Hoja de datos de seguridad de
los materiales (HDSM), Para los materiales recuperables
y desechos peligrosos se debe presentar la
caracterización físico química indicando sus clases de
peligro y nivel de riesgo , efectuada por un laboratorio
autorizado.
4.- Lista de Vehículos , equipos y materiales para
prestar el servicio , incluyendo equipos de protección
personal , y de atención primaria de emergencias , así
como documentos que acrediten el derecho a usarlos.
5.- Lista del personal que trabaja en la prestación del
servicio , función o responsabilidad de cada uno ,
cursos o entrenamiento que los acreditan para llevar a
cabo el trabajo y experiencia en el manejo de sustancias
, materiales o desechos peligrosos.
6.- Plan de entrenamiento periódico del personal , de
conformidad con los criterios de la Norma Venezolana
Covenin 3061 Materiales peligrosos . Guía de
entrenamiento de personas que manejan , almacenan y / o
transportan materiales peligrosos.
7.- Plan de mantenimiento de los vehículos , materiales
y equipos para prestar el servicio.
8.- Análisis de riesgos de las actividades involucradas
en el manejo de las sustancias , materiales o desechos
peligrosos , así como especificar los niveles de los
mismos.
9.- Plan de Emergencias y Contingencias , según lo
establecido en la Norma Venezolana Covenin 2226 - 90
Guía para la elaboración de Planes para el control de
emergencias, y 2670 Materiales peligrosos . Guía de
respuesta de emergencia a incidentes o accidentes , Este
plan debe incluir un sistema , propio o contratado ,
para notificación y atención de emergencias o
situaciones imprevistas las 24 horas del día.
10.- Copia de las pólizas de Responsabilidad Civil de
los vehículos.
11.- Póliza de seguros que cubran los costos de
indemnización por los posibles daños causados a terceras
personas o a sus bienes , así como los costos de
recuperación o saneamiento ambiental , derivados del
ejercicio de la actividad de manejo de sustancias ,
materiales o desechos peligrosos. El monto de la póliza
y los riesgos a cubrir serán definidos en función del
tipo de sustancia, material o desecho peligroso a
transportar , su peligrosidad y el nivel de riesgo que
presenta , determinados con base en el análisis de
riesgo presentado.
La póliza será renovada anualmente y su monto será
ajustado en función del riesgo real de las actividades a
cumplir por el transportista en el año de vigencia de la
póliza . El ajuste se aplicara sobre el monto asegurado
del periodo inmediato anterior.
Los manejadores de sustancias , materiales o desechos
peligrosos notificaran de inmediato al Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales cualquier situación
por la que se haya suspendido la cobertura del seguro ,
a mas tardar 48 horas después de ocurrida la suspensión.
Articulo 5. La autorización solo podrá ser otorgada
previa comprobación de la veracidad y autenticidad de
los recaudos e información consignada, ante el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Esta autorización tendrá validez de un año , renovable
por periodos iguales , caso en el cual deberán
actualizarse las pólizas respectivas.
Articulo 6. La autorización establecerá las sustancias ,
materiales o desechos peligros que la empresa esta
autorizada a manejar , así como , las actividades ,
tecnológicas involucradas en el tratamiento o proceso de
recuperación , condiciones de manejo , según sea el caso
,indicando los niveles de riesgo correspondientes , de
conformidad con los recaudos e información suministrada
con la solicitud.
Articulo 7. Cuando la actividad corresponda a un centro
de manejo procesos para la recuperación o regeneración
de desechos o materiales peligrosos , el interesado
deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental
correspondiente , según las normas aplicables.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional.