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En
Gaceta Oficial Nº 37.653 del 19/03/03, se publica la
Providencia Nº 016 de CADIVI, que establece en el
Artículo Nº 3 que "las exportaciones de bienes y
servicios que se realicen entre el 05 de febrero y el
30 de marzo de 2003, ambas fechas inclusive, los
exportadores deben remitir a la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), a través de un
operador cambiario autorizado, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia
de la presente providencia, si la operación ya fue
realizada, o dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de la operación, los siguientes
documentos:
a)Copia
de la declaración de exportación o manifiesto de
exportación presentada ante el
SENIAT.
b)
Copia de la factura comercial.
Según se señala en el Artículo 4 de esta providencia,
la falta de remisión oportuna a que se refiere
el Artículo Nº 3, así como cualquier otra falta o
incumplimiento de los dispuesto en esta providencia,
será causal suficiente para que CADIVI niegue la
posterior inscripción del exportador en el RUSAD
o la suspenda.
Para cualquier información adicional favor
comunicarse con la Econ. Melba González por los
teléfonos 0241-8341920, 8341655 o con el Equipo de
Información Cambiaria (EIC) de la CIEC por el
correo
eic@ciec.org.ve.
Se despide cordialmente,
Econ. Jackeline Rodríguez L.
Gerente General de la CIEC
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