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La Asamblea

  • La Asamblea del Capitulo Carabobo, formada por los socios legalmente convocados, es el máximo organismo de Gobierno seccional.

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  • Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán al menos una vez al semestre, en el transcurso del primer trimestre del año, y las extraordinarias cuando lo disponga el Presidente, la Junta Directiva, o lo solicite un tercio de los asociados. Dentro de las Asambleas Ordinarias, se podrán tratar además de los asuntos que constan en la convocatoria, aquellos que los asociados presentes consideren de interés para el Capítulo. En las Asambleas Extraordinarias, solo se podrán tratar asuntos que constan en la respectiva convocatoria.

  • Las convocatorias a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, serán efectuadas por medio impresos o electrónicos, firmadas por el Presidente o con las firmas de un tercio de los Socios Activos, dirigidas a cada asociado, con una anticipación de por lo menos siete (07) días calendario de la fecha fijada para su realización que incluirá el día de convocatoria y el día de su celebración por medio de consulta escrita, las cuales se tomarán en cuenta lo contemplado en él articulo 12.

  • Para que exista quórum en la primera convocatoria, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los asociados, y, en segunda convocatoria, con la presencia de los asociados asistentes que no podrá ser menor de cinco (5). De no existir quórum en primera convocatoria, la sección podrá efectuarse una segunda convocatoria después de una hora de la fijada para la reunión no efectuada.

  • Las resoluciones se adaptaran por mayoría simple de los Asociados presentes, salvo los casos estipulados en el Presente Reglamento.

  • Las Personas Jurídicas, concurrirían a las Asambleas Generales, por intermedio de sus representantes legales, o, por intermedio de un representante ocasional debidamente registrado, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas a la realización de la Asamblea, ante la Secretaria del BASC Capítulo Carabobo. La acreditación debe venir respaldada por el organismo de la persona jurídica que esté facultada para tal efecto. Esta representación será valida solo por la Asamblea que el titular no puede asistir.
     

Corresponde a la Asamblea General:

  1. Elegir por un periodo de dos (02) a los miembros de la Junta Directiva: Un Presidente, un Vicepresidentes y un Tesorero. Habrá reelección para el mismo cargo por un período adicional de dos (2) años, luego del cual para volver ocupar la misma plaza se tendrá que esperar un periodo de dos (2) años.

  2. En los años que toque elección la Junta Directiva, para un mejor control del Evento, se nombrara un comité electoral compuesto por tres miembros que tengan, sus personas jurídicas, mas de dos (02) años de permanencia sin cuestionamientos como miembros activos de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo. De entre sus miembros se elegirá el Presidente del Comité Electoral quien será el encargado de hacer cumplir la parte correspondiente del presente reglamento. Sus funciones comenzaran treinta (30) días antes del proceso eleccionario y terminaran treinta días después de la posesión del nuevo directorio.

  3. Ratificar los nombramientos que la Junta Directiva efectúe para reemplazar, por ausencia temporal o definitiva, al Presidente, Vice -Presidente o Tesorero. Los nombramientos que los restantes miembros de la Junta Directiva efectúe, tendrán una duración temporal de hasta tres (3) meses, luego de lo cual la Asamblea deberá decir sobre el particular.

  4. Elegir por un periodo de dos (02) años a un Comisario. Los designados deben ser entendidos en materia financiera y contable pudiendo ser o no socios activos de la coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capitulo Carabobo. Podrán ser elegidos por un sólo periodo más, a través de una reelección para el mismo cargo por un período adicional de dos (02) años, luego del cual para volver a ocupar la misma plaza se tendrá que esperar un período de dos (02) años.

  5. Aprobar el plan de actividades y el presupuesto que el Presidente, a nombre de la Junta Directiva, ponga en su conocimiento. El Plan de actividades y el presupuesto serán semestrales para su efectivo control y seguimiento.

  6. Conocer y resolver sobre el informe económico y actividades del semestre anterior, que, a nombre de la Junta Directiva, someta el Presidente.

  7. Ratificar o rectificar las cuotas de ingreso mensuales o extraordinarias decididas por la Junta Directiva. La rectificación de valores no debe producir déficit en el presupuesto o actividades de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.

  8. Reformar o interpretar el presente Reglamento y las divergencias que por el se originen.

  9. Dictar las Normas Básicas para que la Junta Directiva pueda adquirir, enajenar o gravar los bienes inmuebles. Cada operación con bienes inmuebles debe ser informada por la Junta Directiva en la Asamblea siguiente, y deberá estar respaldada con el informe respectivo del Comisario.

  10. Desaprobar o rectificar las actuaciones de la Junta Directiva cuando no le hubieren sido privativas o se hubiesen salidos de las funciones reglamentarias o estatutarias.

  11. Considerar y resolver las apelaciones que le fueren presentadas de los actos de la Junta Directiva.

  12. Destituir al Presidente o miembros de la Junta Directiva de acuerdo con el Art. 16. para que se produzca la destitución, el tema debe ser tratado y resuelto en la Asamblea, debiendo contar con un voto afirmativo equivalente a dos tercios de los socios activos de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.

  13. Resolver los asuntos no previstos en el presente Reglamento.


Los miembros de la Junta Directiva, incluido el Presidente, pueden ser destituidos, y por lo tanto perder la calidad de tales, por haber incurrido en conductas que atenté contra la moral, honradez, objetivos, y reglamento de Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.

Un tercio de los socios activos de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo, con sus firmas pueden convocar a una Asamblea que trate este tema, observándose lo dispuesto en el Art. 15, literal (l), del presente reglamento.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente o quien haga sus veces. En caso de que la Asamblea se convoque al amparo del Art. 16. - el funcionario cuestionado no la podrá presidir, debiendo quien lo siga en su subrogación.

Las actas de secciones de Asambleas, se llevaran en hoja móviles a maquina debidamente, foliadas y rubricadas por el Presidente, o quienes hubieren actuado como Presidente de la sesión. De cada reunión se formara un expediente en el que constara, copia de la convocatoria, del Acta, y de los documentos tratados. Las actas podrán ser aprobadas en la misma sesión, o se podrá formar una comisión de aprobación de mínimo cinco (05) asistentes para que, en un plazo no mayor a treinta (30) días, a nombre de la Asamblea la misma sea aprobada. En el texto definitivo deberán constar las objeciones que se hubieren realizado en el proceso de aprobación de la misma. Todos los documentos deben de estar a disposición del socio antes y después de la correspondiente Asamblea. Las resoluciones tendrán vigencia y validez desde la fecha en que fueron adoptadas.

La Junta Directiva

  • La Junta Directiva es el organismo de dirección administrativa de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capitulo Carabobo, el mismo tendrá amplias facultades para el manejo de los intereses de la Institución.

  • La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes. Las secciones serán convocadas en forma conjunta por el Presidente, a través de fax, correo electrónico, o cualquier medio a su alcance, con una participación no menor de ocho (08) días calendario de la fecha fijada para su realización.

  • Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual. En todas las dignidades se observará lo expuesto en el Art. 15, literal (a).

  • La Junta Directiva estará conformada por los miembros activos de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capitulo Carabobo y contará con un Presidente, un Vicepresidentes y un Tesorero conforme lo estipula el Art. 15 ,literal (a). En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de la Juntan Directiva, el resto de la Junta Directiva puede elegir el reemplazo, debiendo actuar conforme lo dispone el Art. 15, literal (c).

  • El quórum reglamentario para las sesiones de la Junta Directiva, será equivalente a la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, salvo que, para determinados casos, se requiera votación calificada. En caso de empate, quien estuviera presidiendo la sesión tendrá voto diariamente.
     

Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento y posteriores disposiciones.

  2. Delegar a las personas que representen a la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo, ante los diferentes organismos e instituciones nacionales e internacionales.

  3. Presentar a la Asamblea de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo, un informe anual sobre las labores realizadas.

  4. Presentar informes económicos y de actividades, semestralmente, a la Asamblea de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.

  5. Aprobar los gastos no presupuestados.

  6. Fijar las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias de sus miembros.

  7. Aceptar o negar las solicitudes de admisión de nuevos miembros que se presenten a su consideración.

  8. Suspender y separar a los miembros de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Región Central y presente reglamento.

  9. Realizar todos los actos que consideren necesarios para el buen nombre y desempeño de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.

  10. Ejercer a través del Presidente, la representación de la Institución.

  11. Las demás que señale el Estatuto y presente reglamento de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.

  12. Luego de finalizado su período no podrán autorizar gastos distintos a los considerados para el funcionamiento ordinario de la Coalición hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva.

El Presidente

  • El Presidente será elegido por la Asamblea entre los miembros activos de la institución, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido por un periodo igual. Para un tercer mandato estará a lo dispuesto en el presente reglamento. El Presidente podrá ser cesado en sus funciones cuando se cumpla lo indicado en el Art. 16 de este reglamento.

  • El Presidente es el representante Legal de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo, para todos los actos judiciales y extrajudiciales.
     

Son atribuciones del Presidente:

  1. Ejercer la representación legal de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC) Capítulo Carabobo.

  2. Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, suscribiendo las respectivas actas.

  3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea y la Junta Directiva.

  4. Apoyar las actividades de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC),Capítulo Carabobo.

  5. Firmar cheques en forma conjunta con cualquiera de los dignatarios: Vicepresidente y Tesorero.

  6. Presentar a la Junta Directiva, el informe semestral de actividades.

  7. Dirigir las labores de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.

  8. Sugerir a la Asamblea y a la Junta Directiva los medios y acciones que considere para la buena marcha de la gestión de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.

  9. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan según el Estatuto y Reglamento correspondientes.

En caso de falta, ausencia o impedimento del Presidente será reemplazado en el siguiente orden:

  1. Vicepresidente.

  2. Tesorero.

El Vice-presidente

  • La Asamblea designará además un Vice-Presidente del mismo modo y por el mismo plazo que el Presidente, cumplirá con los mismos requisitos exigidos para la dignidad de aquel.

  • El Vice-Presidente, en su orden, reemplazará al Presidente en caso de falta o ausencia temporal o definitiva de este, debidamente notificado, hasta el termino del período para el cual fue elegido.

  • Cuando el Vice-Presidente esté reemplazando al Presidente, tendrá todos los derechos y obligaciones que este reglamento señalan para el Presidente.

El Tesorero

  • El Tesorero será elegido entre los miembros, durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período igual. Para un tercer período, se regirá a lo dispuesto en el Art. 15, literal (a) de este reglamento.
     

Son deberes y atribuciones del Tesorero:

  1. Recaudar los fondos de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.

  2. Realizar los gastos autorizados por la Junta Directiva.

  3. Supervisar la Contabilidad de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.

  4. Presentar semestralmente un Informe de la marcha económica de la Institución de la Organización, el estado de caja, los balances autorizados con su firma y el análisis de las cuentas del activo y pasivo.

  5. Ordenar la emisión de los correspondientes recibos de pago de cuotas ordinarias, Extraordinarias, contribuciones y de las sanciones que impongan la Junta Directiva.

  6. Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente o quien lo reemplace.

  7. Sugerir a la Junta Directiva, los medios que estime convenientes para la buena marcha de la gestión económica de la Organización

  8. Todas las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de las funciones determinadas por la Asamblea y la Junta Directiva.

El Comisario, Fiscalización y Control

  • El Comisario reporta directamente a la Asamblea General.
     

Son atribuciones y deberes del comisario:

  1. Controlar el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y el buen funcionamiento de los sistemas contables y presupuestarios de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo, recomendando los correctivos que lo amerite.

  2. Vigilar y recomendar la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en los estados financieros de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.

  3. Presentar a la Asamblea General, un informe sobre los estados financieros semestrales de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo, así como, su opinión y recomendación, sobre la venta, permuta o enajenación de bienes inmuebles realizadas por la Junta Directiva.

 

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