La
Asamblea
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La Asamblea del
Capitulo Carabobo, formada por los socios legalmente
convocados, es el máximo organismo de Gobierno seccional.
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Las Asambleas Generales serán Ordinarias y
Extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán al menos una
vez al semestre, en el transcurso del primer trimestre
del año, y las extraordinarias cuando lo disponga el
Presidente, la Junta Directiva, o lo solicite un tercio
de los asociados. Dentro de las Asambleas Ordinarias, se
podrán tratar además de los asuntos que constan en la
convocatoria, aquellos que los asociados presentes
consideren de interés para el Capítulo. En las Asambleas
Extraordinarias, solo se podrán tratar asuntos que
constan en la respectiva convocatoria.
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Las convocatorias a Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias, serán efectuadas por medio impresos o
electrónicos, firmadas por el Presidente o con las
firmas de un tercio de los Socios Activos, dirigidas a
cada asociado, con una anticipación de por lo menos
siete (07) días calendario de la fecha fijada para su
realización que incluirá el día de convocatoria y el día
de su celebración por medio de consulta escrita, las
cuales se tomarán en cuenta lo contemplado en él
articulo 12.
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Para que exista quórum en la primera convocatoria, se
requerirá la presencia de la mitad más uno de los
asociados, y, en segunda convocatoria, con la presencia
de los asociados asistentes que no podrá ser menor de
cinco (5). De no existir quórum en primera convocatoria,
la sección podrá efectuarse una segunda convocatoria
después de una hora de la fijada para la reunión no
efectuada.
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Las resoluciones se adaptaran por mayoría simple de
los Asociados presentes, salvo los casos estipulados en
el Presente Reglamento.
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Las Personas Jurídicas, concurrirían a las Asambleas
Generales, por intermedio de sus representantes legales,
o, por intermedio de un representante ocasional
debidamente registrado, con una antelación mínima de
veinticuatro (24) horas a la realización de la Asamblea,
ante la Secretaria del BASC Capítulo Carabobo. La
acreditación debe venir respaldada por el organismo de
la persona jurídica que esté facultada para tal efecto.
Esta representación será valida solo por la Asamblea que
el titular no puede asistir.
Corresponde a la
Asamblea General:
Elegir por un periodo de dos (02) a los miembros de
la Junta Directiva: Un Presidente, un Vicepresidentes y
un Tesorero. Habrá reelección para el mismo cargo por un
período adicional de dos (2) años, luego del cual para
volver ocupar la misma plaza se tendrá que esperar un
periodo de dos (2) años.
En los años que toque elección la Junta Directiva,
para un mejor control del Evento, se nombrara un comité
electoral compuesto por tres miembros que tengan, sus
personas jurídicas, mas de dos (02) años de permanencia
sin cuestionamientos como miembros activos de la
Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo
Carabobo. De entre sus miembros se elegirá el Presidente
del Comité Electoral quien será el encargado de hacer
cumplir la parte correspondiente del presente
reglamento. Sus funciones comenzaran treinta (30) días
antes del proceso eleccionario y terminaran treinta días
después de la posesión del nuevo directorio.
Ratificar los nombramientos que la Junta Directiva
efectúe para reemplazar, por ausencia temporal o
definitiva, al Presidente, Vice -Presidente o Tesorero.
Los nombramientos que los restantes miembros de la Junta
Directiva efectúe, tendrán una duración temporal de
hasta tres (3) meses, luego de lo cual la Asamblea
deberá decir sobre el particular.
Elegir por un periodo de dos (02) años a un
Comisario. Los designados deben ser entendidos en
materia financiera y contable pudiendo ser o no socios
activos de la coalición Empresarial Anticontrabando (BASC),
Capitulo Carabobo. Podrán ser elegidos por un sólo
periodo más, a través de una reelección para el mismo
cargo por un período adicional de dos (02) años, luego
del cual para volver a ocupar la misma plaza se tendrá
que esperar un período de dos (02) años.
Aprobar el plan de actividades y el presupuesto que
el Presidente, a nombre de la Junta Directiva, ponga en
su conocimiento. El Plan de actividades y el presupuesto
serán semestrales para su efectivo control y
seguimiento.
Conocer y resolver sobre el informe económico y
actividades del semestre anterior, que, a nombre de la
Junta Directiva, someta el Presidente.
Ratificar o rectificar las cuotas de ingreso
mensuales o extraordinarias decididas por la Junta
Directiva. La rectificación de valores no debe producir
déficit en el presupuesto o actividades de la Coalición
Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.
Reformar o interpretar el presente Reglamento y las
divergencias que por el se originen.
Dictar las Normas Básicas para que la Junta Directiva
pueda adquirir, enajenar o gravar los bienes inmuebles.
Cada operación con bienes inmuebles debe ser informada
por la Junta Directiva en la Asamblea siguiente, y
deberá estar respaldada con el informe respectivo del
Comisario.
Desaprobar o rectificar las actuaciones de la Junta
Directiva cuando no le hubieren sido privativas o se
hubiesen salidos de las funciones reglamentarias o
estatutarias.
Considerar y resolver las apelaciones que le fueren
presentadas de los actos de la Junta Directiva.
Destituir al Presidente o miembros de la Junta
Directiva de acuerdo con el Art. 16. para que se
produzca la destitución, el tema debe ser tratado y
resuelto en la Asamblea, debiendo contar con un voto
afirmativo equivalente a dos tercios de los socios
activos de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC),
Capítulo Carabobo.
Resolver los asuntos no previstos en el presente
Reglamento.
Los miembros de la Junta Directiva, incluido el
Presidente, pueden ser destituidos, y por lo tanto
perder la calidad de tales, por haber incurrido en
conductas que atenté contra la moral, honradez,
objetivos, y reglamento de Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.
Un tercio de los socios activos de la Coalición
Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo,
con sus firmas pueden convocar a una Asamblea que trate
este tema, observándose lo dispuesto en el Art. 15,
literal (l), del presente reglamento.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente o
quien haga sus veces. En caso de que la Asamblea se
convoque al amparo del Art. 16. - el funcionario
cuestionado no la podrá presidir, debiendo quien lo siga
en su subrogación.
Las actas de secciones de Asambleas, se llevaran en
hoja móviles a maquina debidamente, foliadas y
rubricadas por el Presidente, o quienes hubieren actuado
como Presidente de la sesión. De cada reunión se formara
un expediente en el que constara, copia de la
convocatoria, del Acta, y de los documentos tratados.
Las actas podrán ser aprobadas en la misma sesión, o se
podrá formar una comisión de aprobación de mínimo cinco
(05) asistentes para que, en un plazo no mayor a treinta
(30) días, a nombre de la Asamblea la misma sea
aprobada. En el texto definitivo deberán constar las
objeciones que se hubieren realizado en el proceso de
aprobación de la misma. Todos los documentos deben de
estar a disposición del socio antes y después de la
correspondiente Asamblea. Las resoluciones tendrán
vigencia y validez desde la fecha en que fueron
adoptadas.
La Junta
Directiva
La Junta Directiva es el organismo de dirección
administrativa de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capitulo Carabobo, el mismo
tendrá amplias facultades para el manejo de los
intereses de la Institución.
La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al
mes. Las secciones serán convocadas en forma conjunta
por el Presidente, a través de fax, correo electrónico,
o cualquier medio a su alcance, con una participación no
menor de ocho (08) días calendario de la fecha fijada
para su realización.
Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en
sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un periodo
igual. En todas las dignidades se observará lo expuesto
en el Art. 15, literal (a).
La Junta Directiva estará conformada por los miembros
activos de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC),
Capitulo Carabobo y contará con un Presidente, un Vicepresidentes y un Tesorero conforme
lo estipula el Art. 15 ,literal (a). En caso de ausencia
temporal o definitiva de cualquiera de la Juntan
Directiva, el resto de la Junta Directiva puede elegir
el reemplazo, debiendo actuar conforme lo dispone el
Art. 15, literal (c).
El quórum reglamentario para las sesiones de la Junta
Directiva, será equivalente a la mitad de sus
miembros. Las decisiones se adoptarán por simple
mayoría, salvo que, para determinados casos, se
requiera votación calificada. En caso de empate, quien
estuviera presidiendo la sesión tendrá voto
diariamente.
Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento y
posteriores disposiciones.
Delegar a las personas que representen a la Coalición
Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo,
ante los diferentes organismos e instituciones
nacionales e internacionales.
Presentar a la Asamblea de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo, un informe
anual sobre las labores realizadas.
Presentar informes económicos y de actividades,
semestralmente, a la Asamblea de la Coalición
Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.
Aprobar los gastos no presupuestados.
Fijar las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias
de sus miembros.
Aceptar o negar las solicitudes de admisión de nuevos
miembros que se presenten a su consideración.
Suspender y separar a los miembros de la Corporación,
de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la
Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo
Región Central y presente reglamento.
Realizar todos los actos que consideren necesarios
para el buen nombre y desempeño de la Coalición
Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.
Ejercer a través del Presidente, la representación de
la Institución.
Las demás que señale el Estatuto y presente
reglamento de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC),
Capítulo Carabobo.
Luego de finalizado su período no podrán autorizar
gastos distintos a los considerados para el
funcionamiento ordinario de la Coalición hasta la toma
de posesión de la nueva Junta Directiva.
El Presidente
El Presidente será
elegido por la Asamblea entre los miembros activos de la
institución, por un periodo de dos años, pudiendo ser
reelegido por un periodo igual. Para un tercer mandato
estará a lo dispuesto en el presente reglamento. El
Presidente podrá ser cesado en sus funciones cuando se
cumpla lo indicado en el Art. 16 de este reglamento.
El Presidente es el representante Legal de la
Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo
Carabobo, para todos los actos judiciales y
extrajudiciales.
Son atribuciones del Presidente:
Ejercer la representación legal de la Coalición
Empresarial Anticontrabando (BASC) Capítulo Carabobo.
Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta
Directiva, suscribiendo las respectivas actas.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por
la Asamblea y la Junta Directiva.
Apoyar las actividades de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC),Capítulo Carabobo.
Firmar cheques en forma conjunta con cualquiera de
los dignatarios: Vicepresidente y Tesorero.
Presentar a la Junta Directiva, el informe semestral
de actividades.
Dirigir las labores de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.
Sugerir a la Asamblea y a la Junta Directiva los
medios y acciones que considere para la buena marcha de
la gestión de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC),
Capítulo Carabobo.
Ejercer las demás atribuciones que le correspondan
según el Estatuto y Reglamento correspondientes.
En caso de falta, ausencia o impedimento del
Presidente será reemplazado en el siguiente orden:
Vicepresidente.
Tesorero.
El Vice-presidente
La Asamblea designará además un Vice-Presidente del
mismo modo y por el mismo plazo que el Presidente,
cumplirá con los mismos requisitos exigidos para la
dignidad de aquel.
El Vice-Presidente, en su orden, reemplazará al
Presidente en caso de falta o ausencia temporal o
definitiva de este, debidamente notificado, hasta el
termino del período para el cual fue elegido.
Cuando el Vice-Presidente esté reemplazando al
Presidente, tendrá todos los derechos y obligaciones que
este reglamento señalan para el Presidente.
El Tesorero
El Tesorero será elegido entre los miembros, durará
dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos
por un período igual. Para un tercer período, se
regirá a lo dispuesto en el Art. 15, literal (a) de
este reglamento.
Son deberes y atribuciones del Tesorero:
Recaudar los fondos de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.
Realizar los gastos autorizados por la Junta
Directiva.
Supervisar la Contabilidad de la Coalición
Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.
Presentar semestralmente un Informe de la marcha
económica de la Institución de la Organización, el
estado de caja, los balances autorizados con su firma y
el análisis de las cuentas del activo y pasivo.
Ordenar la emisión de los correspondientes recibos de
pago de cuotas ordinarias, Extraordinarias,
contribuciones y de las sanciones que impongan la Junta
Directiva.
Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente o
quien lo reemplace.
Sugerir a la Junta Directiva, los medios que estime
convenientes para la buena marcha de la gestión
económica de la Organización
Todas las demás atribuciones necesarias para el
cumplimiento de las funciones determinadas por la
Asamblea y la Junta Directiva.
El Comisario, Fiscalización y
Control
Son atribuciones y deberes del comisario:
Controlar el cumplimiento de las resoluciones de la
Asamblea General y el buen funcionamiento de los
sistemas contables y presupuestarios de la Coalición
Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo,
recomendando los correctivos que lo amerite.
Vigilar y recomendar la correcta aplicación de los
principios de contabilidad generalmente aceptados en los
estados financieros de la Coalición Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo.
Presentar a la Asamblea General, un informe sobre los
estados financieros semestrales de la Coalición
Empresarial Anticontrabando (BASC), Capítulo Carabobo,
así como, su opinión y recomendación, sobre la venta,
permuta o enajenación de bienes inmuebles realizadas por
la Junta Directiva.
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